REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Expediente Nro. 23603
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CASTRO CASTAÑEDA y AUDREY MARGARET DERY RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.244.592 y V-12.327.712
ABOGADA ASISTENTE: MINERVA PAOLA DURAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.439
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTRO CASTAÑEDA y AUDREY MARGARET DERY RINCON, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MINERVA PAOLA DURAN, seguidamente, mediante auto de fecha 08/04/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y bienes en fecha 24/05/2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JOSE GREGORIO CASTRO CASTAÑEDA y AUDREY MARGARET DERY RINCON, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 03/09/2005, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 75. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 31/05/2011 mediante escrito los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTRO CASTAÑEDA y AUDREY MARGARET DERY RINCON, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. Igualmente exponen que durante el matrimonio se adquirieron bienes. La cónyuge AUDREY MARGARET DERY RINCON, queda en plena propiedad, posesión y dominio de un (1) vehiculo clase camioneta, tipo minivan, modelo previa 2AZ A/T, marca Toyota, año 2007, color beige, serial de carroceria JTEGD54MX77044694, serial del motor 2AZ2590393, placa LAX-99X y cuya adquisición consta del documento 19 del mes de junio del año 2007, sobre dicho vehiculo pesa una reserva de dominio a favor de JHON DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, comprometiéndose el cónyuge a cancelar la totalidad del precio y liberar el gravamen.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTRO CASTAÑEDA y AUDREY MARGARET DERY RINCON, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 03/09/2005, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 75. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a sufragar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) mensuales, cancelados mediante dos pagos de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) cada uno, los días 15 y 30 de cada mes, los que deberá depositar en una cuenta bancaria a nombre de la madre o en dinero efectivo entregado directamente a esta. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento del 20% anual. el padre se obliga además anualmente a contratar un seguro médico- hospitalario para sus hijos; asimismo a cancelar los costos de la matricula escolar, mensualidades, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto que pudiera presentarse para la educación y salud de los hijos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá acceso a sus hijos cada vez que lo considere necesario, fuera del hogar materno, salvaguardando en todo momento los horarios escolares. Durante las vacaciones, los padres compartirán tales periodos de manera que sea proporcional el disfrute, por lo que el periodo vacacional de los meses de agosto y diciembre disfrutara con sus hijos cada uno la mitad de temporada y así sucesivamente; las vacaciones de carnaval y semana santa se alternarán anualmente para cada progenitor. CUARTO: En relación al vehiculo adquirido durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. Se deja constancia que este tribunal no se con respecto a los otros bienes que las partes hacen mención en la solicitud por cuanto no consta documento de los mismos. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
en la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
|