REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio
201º y 152º
ASUNTO Nro.: 17153
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HENRY JOSUE PADILLA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.147, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, carretera transandina, Casa s/n, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
DEMANDADA: YORAIMA JOSEFINA MALDONADO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.045.335, domiciliado en Ejido, Urb. Don Luis, calle 5, Nro. 2M-14, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEXANDER JOSÉ CRESPO CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.495.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 17/07/2007, se recibe demanda presentada por el ciudadano HENRY JOSUE PADILLA SULBARAN, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ISABEL MILLAN BRITO, en contra de la ciudadana YORAIMA JOSEFINA MALDONADO MARQUINA, todos identificados en autos.
En fecha 20/07/2007, se le dio entrada y se admitió la demanda, por ante el suprimido Tribunal de Protección, sala de juicio Nro. 03, en el mismo auto se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran al primer acto conciliatorio, ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decretaron las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la citación personal de la parte demandada, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado de medidas.
En fecha 03/08/2007, compareció el Alguacil adscrito al suprimido Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14/08/2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión el Vigía, devolvió boleta de citación sin firmar librada a la ciudadana YORAIMA JOSEFINA MALDONADO MARQUINA.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectúo en fecha 03/12/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano HENRY JOSUE PADILLA SULBARAN, en contra de la ciudadana YORAIMA JOSEFINA MALDONADO MARQUINA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, presentado por el ciudadano HENRY JOSUE PADILLA SULBARAN, en contra de la ciudadana YORAIMA JOSEFINA MALDONADO MARQUINA, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. ---------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 01 de Agosto de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp.17153
Cmdq
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