REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

201º y 152º


ASUNTO: 00651

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS

DEMANDANTE: DULCE COROMOTO FERNANDEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.201.555, domiciliada en el Sector las Mesitas del Chama, calle Principal, casa sin número, detrás de la Unidad Educativa Bolivariana Mahatma Ghandi, Municipio Libertador del Estado Mérida.--------
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. --------------------------------------------------
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO ARANDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.034, domiciliado en el Sector las Mesitas del Chama, calle Principal, casa sin número, detrás de la Unidad Educativa Bolivariana Mahatma Ghandi, Municipio Libertador del Estado Mérida. -------
BENEFICIARIO: El ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.-----


SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 27/09/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió demanda por Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, incoada por la ciudadana DULCE COROMOTO FERNANDEZ ALBORNOZ, asistida por el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial.

En fecha 27/09/2010, se da por recibida la solicitud y sus recaudos.

En fecha 30/09/2010, se admitió la solicitud, se ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la parte demandada.

En fecha 11/05/2011, la Secretaria certificó que la parte demandada ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARANDA HERNANDEZ, fue debidamente notificado en fecha 02/05/2011.

En fecha 17/05/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordó fijar el inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 31/05/2011, a las doce del mediodía (12:00 m).

En fecha 31/05/2011, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DULCE COROMOTO FERNANDEZ ALBORNOZ, presente el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, no compareció la parte demandada, ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARANDA HERNANDEZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, la Jueza no insta a la conciliación, debido a la incomparecencia del demandado de autos. Se acuerda fijar de manera Provisional la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a favor del niño de autos, los cuales deberán ser depositados en la cuenta Nº 01050092317092062411, a nombre de la ciudadana DULCE COROMOTO FERNANDEZ ALBORNOZ.

En fecha 31/05/2011, se declaró concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 29/06/2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m).

En fecha 16/06/2011, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 29/06/2011, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana DULCE COROMOTO FERNANDEZ ALBORNOZ, presente el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, no compareció la parte demandada, ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARANDA HERNANDEZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial Se materializaron las pruebas documentales y testificales ofrecidas por la parte actora, se dejó constancia que el demandado de autos no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna dentro del lapso legal.

En fecha 30/06/2011, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, para su distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 06/07/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 08/07/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes recibió el expediente, y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 05/08/2011, a la una de la tarde (01:00 p.m).

En fecha 05/08/2011, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escuchó la opinión del adolescente de autos, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

I
ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:
En su escrito libelar la parte actora expuso: Que en fecha 09/07/2010, acudió ante la Representación Fiscal, solicitando iniciar procedimiento relativo a establecer el quantum de la Obligación de Manutención a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, recibida la solicitud, se fijo audiencia para procurar acuerdos entre la solicitante el progenitor del prenombrado niño, señala que en fecha 09/07/2010, compareció junto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARANDA HERNANDEZ, por ante el Despacho Fiscal, a fin de llevar a cabo reunión conciliatoria, pero a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio Público, no fue posible establecer acuerdo alguno que permitiera dar por terminado el conflicto. Solicita se fije el quantum de la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales. Se fije por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, pagaderos durante los meses de agosto y diciembre de cada año. Se disponga que los montos antes señalados sean incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Se disponga que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARANDA HERNANDEZ, sufrague el 50% de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo. Se disponga que los montos antes señalados sean incrementados anual y automáticamente en un 50%. Se disponga que todas las cantidades de dinero sean depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01050092317092062411 del Banco Mercantil. Solicita se decrete como medida preventiva a favor del niños de autos, mientras se produzca la definitiva en el presente proceso, que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARANDA HERNANDEZ, suministre a la ciudadana DULCE COROMOTO FERNANDEZ ALBORNOZ, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. ---------------------

B.- PARTE DEMANDADA

La parte demandada, ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARANDA HERNANDEZ, fue debidamente notificada, no dio contestación a la demanda, no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no promovió prueba alguna que le pudiera favorecer, no compareció a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, ni a la Audiencia de Juicio, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Así se establece. ------------------------------------------------------------------------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 05/08/2011, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 esjudem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Compareció la parte actora, ciudadana DULCE COROMOTO FERNANDEZ ALBORNOZ, presente el ciudadano Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, no compareció la parte demandada, ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARANDA HERNANDEZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En su oportunidad legal la parte actora expresó sus alegatos de forma oral. Se evacuaron las pruebas documentales debidamente materializadas. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se deja constancia que no se escucha la opinión del niño de autos, habiendo la instancia judicial agotado las medidas necesarias y apropiadas a los fines de garantizarle al referido niño sus derechos. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara.--------------------------------------

I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:

1.- Acta de Conciliación de los progenitores llevada a cabo ante el despacho Fiscal, el 9 de julio de 2010, la cual riela a los folios 5 y 6. 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 3739, a nombre de OMITIR NOMBRE, inserta en los Libros de la Unidad Hospitalaria del HULA suscrita por la Registradora FANNY CARELIS CONTRERAS, que riela al 7, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Loptra en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial del ciudadano niño con los ciudadanos DULCE COROMOTO FERNANDEZ ALBORNOZ y FRANCISCO ANTONIO ARANDA HERNANDEZ, igualmente se evidencia que actualmente el referido niño cuenta con seis (06) años de edad. 3.- Constancia de estudio suscrita por la Directora del Jardín de Infancia Javier Picón González, del niño OMITIR NOMBRE, que riela al folio 36, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Loptra. 4.- Constancia del Pago que la ciudadana DULCE FERNANDEZ efectúa por concepto de Transporte Escolar de su hijo OMITIR NOMBRE, que riela al folio 37, esta juzgadora no le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concordante con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil 5.- Constancia donde la ciudadana DULCE FERNANDEZ cancela Clases Dirigidas para su hijo OMITIR NOMBRE, que riela al folio 38, esta juzgadora no le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concordante con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Estimación de gastos, considerados por la ciudadana DULCE FERNANDEZ, A FAVOR DE SU HIJO por la cantidad de Dos Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares mensuales que riela al folio 39, esta juzgadora le atribuye el valor de indicios que adminiculados con otras probanzas coincide con los hechos alegados por la parte actora.

DECLARACION DE PARTE

Evacuada la declaración de parte de la progenitora del niño de autos, esta juzgadora les atribuye valor probatorio, por constituir un medio probatorio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a las demás pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron evacuadas ni incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -----------

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “d”, que en aquellos casos Fijación de Obligación de Manutención nacional e internacional, la competencia esta atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el procedimiento que lo rige esta establecido en esta Ley Especial en garantía de sus derechos. Así se declara. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
A tales efectos ha establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78:

“ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especiales, los cuales respetaran, garantizaran desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”

De igual manera ha establecido la Carta Magna en el último aparte del artículo 76:

“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención”

En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:

Artículo 5:
“Obligaciones Generales de la familia e igualdad de genero en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.
(…)
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
Artículo 30:
“Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”.
Artículo 365:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Artículo 369:
“Elementos para la determinación.
“Para la determinación de la obligación de manutención el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”

Artículo 374:
“Oportunidad del pago.
El pago de Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a rata del doce por ciento anual”.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, de los alegatos de la parte actora, de las probanzas incorporadas en la Audiencia de Juicio, ha quedado demostrada la filiación paterna, por lo que el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ARANDA HERNANDEZ, identificado en autos, es el padre del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, y por cuanto el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo, si bien es cierto, que no consta en autos una relación de dependencia en la cual se evidencie la capacidad económica del padre, probanza que constituye una carga para la parte actora, éste tiene la obligación natural y legal de contribuir con la manutención de su hijo, quien tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel éste que por su corta edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación ineludible de garantizar dentro de sus posibilidades económicas, el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, en consecuencia, es dado a esta Juzgadora declarar con lugar la presente demanda, fijando el quantum de la obligación de manutención mensual y bonos especiales en consonancia a las necesidades del niño de autos, atendiendo a su interés superior. Así se declara.--------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 374, 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS, incoada por la ciudadana DULCE COROMOTO FERNANDEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.201.555, domiciliada en el Sector Las Mesitas del Chama, calle principal, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARANDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.468.034, domiciliado en el Sector Las Mesitas del Chama, calle principal, casa sin número detrás de la Unidad Educativa Bolivariana Mahatma Ghandi, Municipio Libertador del Estado Mérida, progenitor del referido niño, en consecuencia, SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio del referido niño en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) mensuales, equivalentes al veintiocho con cuarenta y uno por ciento (28,41%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de un mil cuatrocientos siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.1.407,47). SE FIJA EL QUANTUN DEL BONO ESCOLAR para el mes de agosto en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00) equivalente al cincuenta y nueve con sesenta y ocho por ciento (59,68%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba indicado. SE FIJA EL QUANTUN DEL BONO NAVIDEÑO para el mes de diciembre en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) equivalente al setenta y uno con cero cuatro por ciento (71,04%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba indicado. Se ordena al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARANDA HERNANDEZ, realizar los pagos de manera puntual y oportuna dentro de los primeros cinco días de cada mes, depositando en la cuenta bancaria N° 01050092317092062411 del Banco Mercantil a nombre de DULCE COROMOTO FERNANDEZ. Ambos padres contribuirán con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y cualesquiera otro para garantizar la salud del niño de autos. En cuanto al incremento anual, este Tribunal no lo acuerda de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 369 de la Ley Especial. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.---------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, doce (12) de Agosto del año dos mil once (2011). Año 201º de Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.



La Sria.


MIRdeE / Asim