REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Competencia para el Régimen Procesal Transitorio
201º y 152 º
ASUNTO: 19740
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: DANNY ALEXANDER MENDOZA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.521, domiciliado en la Urbanización Los Curos, vereda 30, casa No. 3, Mérida Estado Mérida.---------------------------------------
DEMANDADA: JEISA GARMINIA ALARCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.965.802, domiciliada en la Avenida Las Américas, Barrio Sucre, calle Cumana, casa No. 22-34, detrás del Colegio Arzobispo Silva, Mérida Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Julio de 2008, la Sala de Juicio N° 3 del Suprimido Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes dio por recibida la demanda incoada por el ciudadano DANNY ALEXANDER MENDOZA LOBO, en contra de la ciudadana JEISA GARMINIA ALARCON GONZALEZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 05/08/2008, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03. Igualmente se acordó notificar a la Parte Demandada y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12/08/2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público. De la revisión exhaustiva de las pruebas documentales se evidencia, que la parte solicitante no ha realizado diligencia alguna para obtener un pronunciamiento judicial, pues su última actuación fue el escrito de fecha 14 de Julio de 2009 por ante el mencionado Juzgado.
Encuentra este Tribunal, que la incomparecencia de la parte solicitante a instar de manera alguna la culminación del proceso, denota claramente una pérdida del interés procesal, lo que indefectiblemente conduce a declarar el decaimiento de la acción, dando por terminado el presente procedimiento. Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (02) de Agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/19740
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