REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio

201º y 152 º

ASUNTO Nro. 22710

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YANINA DEL CARMEN PEÑA PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.776.565, domiciliada en calle Urdaneta, Urbanización El Pilar, Bloque 5, Edificio 1, Apartamento 01-03, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

DEMANDADO: JOSÉ IGNACIO TORRES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.462.597, domiciliado en Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, parta baja, vereda 42, casa Nro. 02, Municipio Libertador del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.378.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 10/11/2009, se recibe demanda presentada por la ciudadana YANINA DEL CARMEN PEÑA PUENTE, debidamente asistida por el Abogado JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, en contra del ciudadano JOSÉ IGNACIO TORRES PEÑA, todos identificados en autos.

En fecha 16/11/2009, el Tribunal visto que no constaban las actas de nacimientos del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, respectivamente, exhortó a la parte demandante a consignar dichas actas.

En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectúo en fecha 10/11/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, incoado por la ciudadana YANINA DEL CARMEN PEÑA PUENTE, en contra del ciudadano JOSÉ IGNACIO TORRES PEÑA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, incoado por la ciudadana YANINA DEL CARMEN PEÑA PUENTE, en contra del ciudadano JOSÉ IGNACIO TORRES PEÑA, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 03 de Agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.


MIRdeE / Cmdq.-