REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
201º y 152º
ASUNTO: 00138
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida.
DEMANDANTES: LUZMILA CALDERÓN, MARYLI RAMIREZ, BEATRIZ GUILLEN y YAMILKA MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, Criminólogas las dos primeras, Abogadas las dos últimas, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. ---------------------------------- DEMANDADA: ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.356.924, domiciliada en vía los Guaímaros, cerca de la Estación de Servicio la Portuguesa, caserío la Invasión, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE: ALBA MARINA NEWMAN, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. --------------------------------------------------------ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente. -------------------------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE: DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. --------------------------------------------------------
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
I
En fecha 30/06/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de los adolescente de autos, presentada por las ciudadanas LUZMILA CALDERÓN, MARYLI RAMIREZ, BEATRIZ GUILLEN y YAMILKA MONSALVE, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando en beneficio y en aras del Interés Superior de los adolescentes OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 30/06/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la solicitud y sus recaudos
En fecha 06/07/2010, se admitió el presente asunto, se ordenó aperturar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó notificar al Ministerio público y a la parte demandada, se acordó solicitar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de la designación de un (a) Defensor (a) Público (a), para que defienda los derechos de los adolescentes de autos.
En fecha 13/07/2010, el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado DAVID MATIN DUGARTE, acepto el cargo de representante judicial de los adolescentes de autos.
En fecha 08/12/2010, se recibió oficio Nº IDENA-EA-V-19-24-9015-2010, suscrito por el Coordinador UPI-VARONES EL VIGIA, mediante el cual solicita medida de protección del adolescente OMITIR NOMBRE.
En fecha 14/12/2010, se recibió oficio Nº IDENA-19-23-1053-2010, suscrito por el Director del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA –MÉRIDA, mediante el cual solicita permiso vacacional de Navidad a la adolescente OMITIR NOMBRE.
En fecha 15/12/2010, la parte demandada se dio por notificada, se le concedió autorización al adolescente OMITIR NOMBRE, para compartir las festividades navideñas en el hogar de su progenitora, ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAY, a tal efecto, se acordó librar oficio al Coordinador de la Unidad de Protección de Varones, el Vigía, a los fines de imponerlo de lo acordado.
En fecha 18/01/2011, el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado DAVID MATIN DUGARTE, actuando en su carácter de representante judicial de los adolescentes de autos, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24/01/2011, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 31/01/2011 a las doce del mediodía (12:00 m), de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31/01/2011, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanas LUZMILA CALDERÓN, MARYLI RAMIREZ, BEATRIZ GUILLEN y YAMILKA MONSALVE, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y de la parte demandada, ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAY, quien no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogado DAVID MATIN DUGARTE, presente la Fiscal (A) Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada NANCY QUINTERO, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se requirió al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, realizar Informe Integral en el hogar de la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAY, se acordó ratificar al Director del IDENA, información inmediata sobre los adolescentes de autos, se acordó oficiar al Consejo de Protección del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de requerirles las partidas de nacimiento de los adolescentes de autos, se dejó constancia que la parte demandada no aportó prueba alguna dentro del lapso legal, razón por la que no se materializa prueba alguna al respecto.
En fecha 16/02/2011, se recibió oficio suscrito por el Director del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA –MÉRIDA, mediante el cual solicita el cambio de Medida de Protección de Entidad de Atención de la adolescente OMITIR NOMBRE, Unidad de Protección Águilas de Caribay.
En fecha 16/02/2011, se recibió oficio suscrito por el Director del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA –MÉRIDA, mediante el cual informa que la adolescente OMITIR NOMBRE, retorno en fecha del 06 de enero del 2011 a la Unidad de Protección Águilas de Caribay.
En fecha 23/02/2011, se recibió Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, acerca de las condiciones físico-ambientales y socioeconómicas que rodean a la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAY, en su condición de progenitora de los adolescentes de autos.
En fecha 02/03/2011, se recibió de la Médico Psiquiatra y la Psicólogo, adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, evaluación siquiátrica y psicológica, de la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAY.
En fecha 11/03/2011, la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDILEYBA BALZA PEREZ, solicito al Tribunal se inste a los Órganos Administrativos responsables, a dar cumplimiento a su deber legal y garantizar el derecho de identidad del adolescente de autos.
En fecha 16/03/2011, se acordó oficiar al Consejo de Protección del Municipio campo Elías del Estado Mérida, a fin de exhortarles, en el sentido de dar cumplimiento al artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente se acordó oficiar al Coordinador Civil de la Parroquia el Morralito del Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de requerirle copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
En fecha 06/04/2011, se recibió oficio suscrito por el Coordinador (E) de la UPI- VARONES EL VIGIA “EL PAPAGAYO DE TAMARINDO”, mediante el cual notifica que el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, disfruto la temporada de diciembre con su progenitora, y retorno a la entidad sin ninguna novedad.
En fecha 03/05/2011, visto el cómputo realizado por la secretaría, en el cual se evidencia que han transcurrido 90 días calendarios consecutivos, lapso establecido para la Fase de Sustanciación, y por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que no constan en autos los recaudos solicitados, insertos a los folios 215 y 216, en consecuencia, se acuerda ratificar con carácter urgente el requerimiento de los mismos, para su efectiva materialización y posterior envió a la Jueza de Juicio.
En fecha 08/06/2011, se recibió oficio Nº CPNNA 0314-11, suscrito por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, mediante la cual remite prueba de informes requerida.
En fecha 17/06/2011, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 27/06/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 29/06/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 28/07/2011, a la una de la tarde (01:00 p.m).
En fecha 28/07/2011, siendo la una de la tarde (01:00 pm) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escucho la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRE, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
En su escrito libelar la parte actora expuso: que en fecha 13 de marzo de 2010, siendo las 11:30 a.m, unas personas informaron en la sede del Consejo de Protección, la presencia de dos niños pidiendo dinero en la Avenida Centenario, a la altura del semáforo que queda en la entrada de Villa Suite, los cuales señalan han sido vistos en varios sitios pidiendo dinero, sobre todo en horas de la mañana y la tarde, por consiguiente, la Consejera de Protección de guardia Luzmila Calderón giró instrucciones a dos funcionarios de la Policía Municipal de Campo Elías a fin de acercarse al lugar y proceder a traerse a los niños hasta la sede del Consejo de Protección a fin de tomar las Medidas pertinentes, refieren que los ciudadanos niños son OMITIR NOMBRE, hijos de la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAY, en virtud de que el caso es conocido por el Consejo de Protección desde el año 2008 y se han realizado varias actuaciones, para mejorar la situación de los mencionados adolescentes, no obstante la situación de riesgo y peligro continua. Señalan que se dictó Medida de Abrigo a favor de los adolescentes en la Entidad de Atención respectiva a fin de salvaguardar su integridad física, psíquica y moral, por cuanto están en situación de riesgo, piden dinero en la calle, a pesar de que la madre a sido llamada en varias oportunidades por encontrar a sus hijos en situaciones similares, señalan que hay irresponsabilidad de la madre, no van a clases y viven en pobreza extrema. En virtud que por ante la Sede Administrativa del Consejo de Protección, se dicto Medida Provisional de Abrigo, establecida en el artículo 126, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 127 ejusdem, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRE, a ejecutarse en la Unidad de Protección Integral Varones, IDENA-El Vigia, y la Unidad de Protección Integral para hembras “Venezuela Suya” IDENA-MÉRIDA, por consiguiente, ya vencido el lapso que consagra la Ley que rige la materia, descrito en el artículo 127 y estando agotada la vía Administrativa, solicita al Tribunal se aboque al conocimiento del caso y decida revocar la decisión ó dictar la Colocación Familiar o en Entidad de Atención, por cuanto es el ente encargado de dictaminar lo conducente.
B.- PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAY, no compareció a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareció a la Audiencia de Juicio. Así se establece. ---------------------------------------------------------------
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 28/07/2011, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, no compareció la parte demandante, ciudadanas LUZMILA CALDERÓN, MARYLI RAMIREZ, BEATRIZ GUILLEN y YAMILKA MONSALVE, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, compareció la parte demandada, ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAY, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abg. ALBA MARINA NEWMAN, presente el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abg. DAVID MARTIN DUGARTE, en representación de los adolescentes de autos, presentes los adolescentes OMITIR NOMBRE, presente el Abogado del Equipo Multidisciplinario del IDENA – MÉRIDA, ciudadano HECTOR ROJAS, presente la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del IDENA – MÉRIDA, ciudadana ANGELA GRATEROL, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogada EDDILEYBA BALZA PEREZ. En su oportunidad legal los Defensores Judiciales de Protección expusieron sus alegatos oralmente. Se evacuaron las pruebas documentales materializadas en su oportunidad. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRE, concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara.
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:
DOCUMENTALES DEL DEFENSOR JUDICIAL DE LOS ADOLESCENTES OMITIR NOMBRE. ABOGADO DAVID MARTIN DUGARTE:
1.- Expediente Administrativo Nº 03592-10, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que corre inserto en copia certificada del folio 14 al 112, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Informe Social, remitido por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito mediante Oficio EM -127, de fecha 23 de febrero 2011, inserto del 199 al 202, el cual se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones, de las cuales se desprende: “…1.- Se sugiere respetuosamente solicitar a los organismos públicos competentes a la inserción del grupo familiar a los programas sociales que se encuentren en la Alcaldía del Municipio Campo Elías. Esto le permitirá mejorar la calidad de vida. (…) 2.- Igualmente se sugiere que los adolescentes OMITIR NOMBRE, permanezcan bajo la medida de protección, en entidad de atención hasta tanto su progenitora mejore las condiciones de vivienda y económicas”, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica. 3.- Informes Psiquiátrico y Psicológico, remitido mediante oficio Nº 152 en fecha 28 de febrero de 2011, realizado a la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMAUNDARAY, suscrito por la Médico Psiquiatra y la Psicólogo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto del folio 204 al 206, se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones, de las cuales se desprende que: “…Es prudente mantener los adolescentes Yendry y Yibelis Amundaray en un centro de atención hasta tanto sean trasladados (los dos hermanos) en un mismo internado escolar, bien sea una escuela granja, mientras la madre reciba ayuda económica de medios oficiales. Los adolescentes deben mantener los nexos afectivos con la madre mediante visitas hasta mejorar las condiciones mínimas de vivienda”, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área especifica. 4.- Copia certificada del Poder Electoral Registradora Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a nombre de OMITIR NOMBRE, Acta Nº 63, de fecha 06 de junio de 2011, inserta al folio 226 y su vuelto, esta juzgadora le atribuye valor probatorio por merecer fe pública y no haber sido impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAY y el ciudadano adolescente antes mencionado, igualmente se demuestra que el referido adolescente cuenta con quince (15) años de edad. 5.- En cuanto a la opinión de los adolescentes de autos, esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, la adolescente ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
DOCUMENTALES DE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDADA. ABOGADA ALBA MARINA NEWMAN:
1.- Copia simple de la certificación de la Partida de Nacimiento Nº 47 a nombre de OMITIR NOMBRE, emitida por la Coordinación Civil de la Parroquia Moralito, Municipio Colón Estado Zulia, inserta al folio 193 y su vuelto, esta juzgadora le atribuye valor probatorio por merecer fe pública y no haber sido impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAY y la ciudadana adolescente antes mencionada, igualmente se demuestra que la referida adolescente cuenta con doce (12) años de edad. 2.- Registro de nacimiento expedido por el CNE correspondiente al adolescente OMITIR NOMBRE, que corre inserto al folio 226 y su vuelto, prueba que ya fue valorada ut supra. Así se declara. --------------
PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO
1.- Informe Social suscrito por la Trabajadora UPI- VARONES EL VIGIA del adolescente OMITIR NOMBRE, inserto del folio 160 al 165, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------------
DECLARACIÓN DE PARTE:
Evacuada la declaración de la progenitora parte demandada en la presente causa, esta juzgadora les atribuye valor probatorio, por constituir un medio probatorio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara. --------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a las pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron evacuadas ni incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -----------
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley (…)” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”. (Resaltado de esta juzgadora)
El articulo 397, contempla:
“Procedencia. (…) La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a.- Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b.- Sea imposible abrir o continuar la Tutela.
c.- Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido”.
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De las actuaciones insertas en el expediente, de las pruebas incorporadas, de los alegatos de las partes en la Audiencia de Juicio, ha quedado demostrada la situación de riesgo y de vulnerabilidad que presentan los adolescentes de autos bajo los cuidados de su madre, debido a que las condiciones físico ambientales, socioeconómicas y psicosociales no son favorables en estos momentos para la crianza de los adolescentes de autos, por cuanto la madre no posee los recursos psicológicos para salir de las dificultades que se le puedan presentar, aunado a ellos los conflictos emocionales los cuales están relacionados por la dificultad para manejar situaciones complicadas en su vida, necesitando ayuda para manejar estas situaciones.
Ahora bien, en el caso de marras, las condiciones que dieron origen a la Medida dictada por el Consejo de Protección del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, no han variado, no siendo posible el reintegro bajo los cuidados de la madre, hasta tanto tales condiciones sean favorables al Interés Superior de los referidos adolescentes, por lo que en aplicación a los principios de la Prioridad Absoluta contenido en el literal c del artículo 7, el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en el artículo 8, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 y 4-A de la Ley Especial, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo de la salud, higiene, integridad personal, alimentación y protección ante cualquier circunstancia de los adolescentes de autos, esta juzgadora considera procedente en derecho dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENA – MÉRIDA, a favor de adolescentes OMITIR NOMBRE, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente. Así se declara.---------------------------------------------------------------------
Por cuanto de los informes periciales se desprende que la madre de los adolescentes vive en extrema pobreza, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 Constitucional en armonía con lo dispuesto en los artículos 4, 4-A, 7, 8, 12, 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora, ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Campo Elías, Dirección de Desarrollo Social, a los fines de que canalicen la situación que presenta el grupo familiar de la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAY, madre de los adolescentes de autos, debiendo informar a este despacho de las resultas, tal como así lo hará en el dispositivo del fallo. Así se declara. ------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se acuerda Primero: La COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN en el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENA – MÉRIDA de manera Temporal, a favor de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, hijos de la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.356.924, domiciliada en vía Los Guaimaros, cerca de la Estación de Servicio La Portuguesa, caserío La Invasión, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Segundo: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del programa de colocación, hacer seguimiento de la presente colocación de los adolescentes de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal, dando cumplimiento a lo establecido a la referida Ley Especial. Tercero: Se ordena a la entidad de atención garantizar el derecho a la identidad del adolescente OMITIR NOMBRE. Cuarto: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Quinto: Se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Campo Elías, Dirección de Desarrollo Social, a los fines de que canalicen la situación que presenta el grupo familiar de la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ AMUNDARAY, madre de los adolescentes de autos, debiendo informar a este despacho de las resultas. Sexto: Se ordena remitir el presente asunto, una vez quede firme la decisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE. ------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / Asim
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