REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
Competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 04 de Agosto del año Dos Mil Once.

201º y 152 º

ASUNTO: 23135

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE QUINTERO CERRADA Y MARIA MAGALY MARQUEZ DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº V-8.009.347 y V-8.031.648, domiciliados, el primero en la Av. 16 de Septiembre, pasaje 2, 1-44, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en la Urb. Los Curos, sector Albarregas “E”, vereda 7, No. 8, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ORLANDO QUINTERO CERRADA, Inpreabogado Nros. 98.342.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 21/01/2010 se recibe DEMANDA presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO CERRADA Y MARIA MAGALY MARQUEZ DE QUINTERO, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ORLANDO QUINTERO CERRADA, plenamente identificados en autos.
En fecha 27/01/2010, se exhorto a las partes aclarar los términos de dicha solicitud.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 21/01/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que las partes solicitantes actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO CERRADA Y MARIA MAGALY MARQUEZ DE QUINTERO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO CERRADA Y MARIA MAGALY MARQUEZ DE QUINTERO, ya identificados. ASI SE DECIDE.-------------------------------Se acuerda la notificación de la partes solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 04 de Agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.



Ngr/23135