REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio.
201º y 152 º
ASUNTO: 23140
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HENRY GREGORIO LOBO MESA Y LILIANA DEL CARMEN VERA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.203.399 y V-10.715.091, domiciliados el primero en carrera 8 con calle 10, casa Nro. 9-31, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y la segunda en Santa Elena, calle 12, casa Nro. 7-22, Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ANDREINA RONDON QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.935.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 21/01/2010, se recibe solicitud presentada por los ciudadanos HENRY GREGORIO LOBO MESA Y LILIANA DEL CARMEN VERA AVENDAÑO, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA ANDREINA RONDON QUINTERO, identificado en autos.
En fecha 27/01/2010, El Tribunal exhorto a las partes solicitantes a indicar el Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 21/01/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos HENRY GREGORIO LOBO MESA Y LILIANA DEL CARMEN VERA AVENDAÑO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos HENRY GREGORIO LOBO MESA Y LILIANA DEL CARMEN VERA AVENDAÑO ya identificados. ASÍ SE DECIDE.-------
Se acuerda la notificación de las partes solicitantes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. Para la Notificación del Ciudadano HENRY GREGORIO LOBO MESA líbrese exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio y Boleta y déjese copia del mismo en el expediente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 04 de Agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
MIRdeE / Cmdq.-
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