REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio


201º y 152º

ASUNTO Nro.: 23413

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: JUAN PEDRO TREJO TORRES, MARÍA ARACELIS TREJO TORRES y BEATRIZ ADRIANA TREJO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.916.926, V-14.401.499 y V-15.775.810, domiciliados el primero y la última en Mérida y la segunda en Caracas.

DEMANDADA: MARÍA ARACELIS MALDONADO VIUDA DE TREJO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Urbanización Belenzate, calle la estancia, casa “Aracelis” Nro. 08, Mérida Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ARTURO CONTRERAS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.592.

MOTIVO: PETICIÓN DE HERENCIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 05/03/2010, se recibe expediente por Declinatoria de Competencia procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 09/03/2010, el Tribunal exhortó a la parte solicitante a que consignara copia certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente OMITIR NOMBRE.

En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectúo en fecha 12/05/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de PETICIÓN DE HERENCIA, incoado por el Abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, en cu carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JUAN PEDRO TREJO TORRES, MARÍA ARACELIS TREJO TORRES y BEATRIZ ADRIANA TREJO TORRES, en contra de la ciudadana MARÍA ARACELIS MALDONADO VIUDA DE TREJO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de PETICIÓN DE HERENCIA, presentado por el Abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, en cu carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JUAN PEDRO TREJO TORRES, MARÍA ARACELIS TREJO TORRES y BEATRIZ ADRIANA TREJO TORRES, en contra de la ciudadana MARÍA ARACELIS MALDONADO VIUDA DE TREJO, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------ ---------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 04 de Agosto de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MIRdeE / Cmdq.-