REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio


201º y 152 º


ASUNTO Nro. 23466

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: VILLA CECILIA CARO GIZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.212.645, domiciliada en Urb. J.J. Osuna Rodríguez (Los Curos parte alta), Bloque 37, Edif. 02, Apto.01-04, Mérida Estado Mérida.

DEMANDADO: NIEXER EMIRO BLANCO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.492.597, domiciliado en Urb. J.J. Osuna Rodríguez (Los Curos parte alta), sede de las Policía Vecinal, Municipio Libertador del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales -Principal y Auxiliar- Décimo Quinto del Ministerio Publico.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 11/03/2010, se recibe demanda presentada por la ciudadana VILLA CECILIA CARO GIZMAN, debidamente asistida por los Abogados ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales -Principal y Auxiliar- Décimo Quinto del Ministerio Publico, en contra del ciudadano NIEXER EMIRO BLANCO LEÓN, todos identificados en autos.

En fecha 16/03/2010, se le dio entrada y se admitió la solicitud por ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, en el mismo auto se acordó la citación del demandado e igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 12/04/2010, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03/06/2010, el Alguacil adscrito al Tribunal, devolvió boleta de Citación sin firmar librada al ciudadano NIEXER EMIRO BLANCO LEÓN.

En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectúo en fecha 21/05/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, incoado por la ciudadana VILLA CECILIA CARO GIZMAN, en contra del ciudadano NIEXER EMIRO BLANCO LEÓN, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, incoado por la ciudadana VILLA CECILIA CARO GIZMAN, en contra del ciudadano NIEXER EMIRO BLANCO LEÓN, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 04 de Agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.




MIRdeE / Cmdq.-