REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio


201º y 152 º


ASUNTO Nro. 23722

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: BELKIS CLAUDIA ESTACIO TISOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-19.421.183, domiciliada en Urb. J.J. Osuna Rodríguez, vereda 03, casa Nro. 03, parte alta Municipio Libertador del Estado Mérida.

DEMANDADO: LIBORIO MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.524.870, domicilio laboral en Calle Carabobo, al frente de la parada de las camionetas hacia Caucaguita y la Ferretería Hermanos Calderón, en Ejido Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales -Principal y Auxiliar- Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 21/04/2010, se recibe demanda presentada por la ciudadana BELKIS CLAUDIA ESTACIO TISOY, debidamente asistida por los Abogados ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales -Principal y Auxiliar- Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, en contra del ciudadano LIBORIO MOLINA GARCÍA, todos identificados en autos.

En fecha 27/04/2010, se le dio entrada y se admitió la demanda por ante el suprimido Tribunal de Protección, Juez Nro. 03. En el mismo auto se acordó la citación del parte demandada, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Quinta, y la publicación de un Edito.

En fecha 14/05/2010, compareció el Alguacil adscrito al suprimido Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20/05/2010, el Alguacil adscrito al Tribunal devolvió Boleta de Citación sin firmar librada al ciudadano Liborio Molina García.

En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectúo en fecha 21/04/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana BELKIS CLAUDIA ESTACIO TISOY, en contra del ciudadano LIBORIO MOLINA GARCÍA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana BELKIS CLAUDIA ESTACIO TISOY, en contra del ciudadano LIBORIO MOLINA GARCÍA, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------

Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 04 de Agosto de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------------------------------------------------------


LA JUEZA



ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


MIRdeE / Cmdq.-