REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio.

201º y 152 º

ASUNTO: 16523

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO BARONE y LILIANA CAROLINA DE POLO LOLLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.653.534 y V-19.650.165, domiciliados en Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.694

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 13/04/2007, se recibe solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO BARONE y LILIANA CAROLINA DE POLO LOLLI, debidamente asistidos por la Abogada ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA, identificado en autos.

En fecha 16/04/2007, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, se instó a las partes solicitantes a que se presentaran por ante este Despacho, a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de Separación de Cuerpos, conforme a la Ley. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 25/04/2007, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 13/04/2007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 04 años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO BARONE y LILIANA CAROLINA DE POLO LOLLI, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO BARONE y LILIANA CAROLINA DE POLO LOLLI, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de las partes solicitantes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. Para la notificación de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO BARONE y LILIANA CAROLINA DE POLO LOLLI, comisiónese al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida. Líbrese oficio y Boleta y déjese copia de los mismos en el expediente. ------------------------ -----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 05 de Agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

MIRdeE / Cmdq.-