REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio


201º y 152 º


ASUNTO Nro. 20538

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARÍA TIBISAY CONTRERAS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.872.048, domiciliada en Carrereara Principal de la Pedregosa Media, entrada a Urb. El Castor, Casa Nro. 0-40, Municipio Libertador del Estado Mérida.

DEMANDADO: RAFAEL ALI VILLEGAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.266.259, domiciliado en carrera 13-A, esquina con calle 61, casa Nro.6-75, Barquisimeto Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 27/11/2008, se recibe demanda presentada por la ciudadana MARÍA TIBISAY CONTRERAS VERA, debidamente asistida por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, en contra del ciudadano RAFAEL ALI VILLEGAS RAMÍREZ, todos identificados en autos.

En fecha 09/12/2008, se le dio entrada y se admitió la solicitud por ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, en el mismo auto se acordó la citación del demandado y se exhorto a la parte actora a presentar al adolescente a los fines de escucharle su opinión, igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 13/01/2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05/03/2010, El Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, devolvió Boleta de Citación sin firmar librada al demandado de autos.

En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectúo en fecha 11/11/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Privación de Patria Potestad, presentado por la ciudadana MARÍA TIBISAY CONTRERAS VERA, en contra del ciudadano RAFAEL ALI VILLEGAS RAMÍREZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------------------------------------


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Privación de Patria Potestad, presentado por la ciudadana MARÍA TIBISAY CONTRERAS VERA, en contra del ciudadano RAFAEL ALI VILLEGAS RAMÍREZ, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 05 de Agosto de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

MIRdeE / Cmdq