REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio
201º y 152 º
ASUNTO: 20813
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OLIVIA OVIEDO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.696.839, domiciliada en Urb. José Adelmo Gutiérrez, casa Nro. 05, Municipio Campo Elías Estado Mérida.
DEMANDADA: JOHANN JOELY PUENTES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.592.253, domiciliada en Urb. José Adelmo Gutiérrez, al lado de la cancha deportiva, casa Nro. 05, Municipio Campo Elías Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida.
MOTIVO: FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 21/01/2009, se recibe demanda presentada por la ciudadana OLIVIA OVIEDO DE RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, en contra de la ciudadana JOHANN JOELY PUENTES MORALES, todos identificados en autos.
En fecha 28/01/2009, se le dio entrada y se admitió la demanda, por ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de Juicio Nro. 03, en el mismo auto se ordenó citar a las partes mediante telegrama e igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 12/02/2009, compareció el Alguacil adscrito al suprimido Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 21/01/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 02 años, sin que las partes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Cumplimiento Régimen de Visitas (Convivencia Familiar), incoado por la ciudadana OLIVIA OVIEDO DE RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana JOHANN JOELY PUENTES MORALES, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Cumplimiento Régimen de Visitas (Convivencia Familiar), incoado por la ciudadana OLIVIA OVIEDO DE RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana JOHANN JOELY PUENTES MORALES ya identificados. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 05 de Agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
MIRdeE / Cmdq.-
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