REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 22577
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOTA DAZA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.754.143, domiciliada en Lagunillas, Avenida Principal, del Molino del Estado Mérida.
DEMANDADO: MARIO JESÚS PARRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.400.703, domiciliado en Urbanización Carlos Sánchez, calle Nº 06, casa 269, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elias del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.373.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 26/10/2009, se recibe demanda presentada por la ciudadana CARLOTA DAZA NAVARRO, debidamente asistida por el Abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, en contra del ciudadano MARIO JESÚS PARRA BRICEÑO, todos identificados en autos.
En fecha 28/10/2009, se le dio entrada y se admitió la solicitud por ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, en el mismo auto se acordó la citación del demandado e igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12/11/2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15/12/2009, el Alguacil adscrito al Tribunal, devolvió boleta de Citación sin firmar librada al ciudadano MARIO JESÚS PARRA BRICEÑO.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectúo en fecha 26/10/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, incoado por la ciudadana CARLOTA DAZA NAVARRO, en contra del ciudadano MARIO JESÚS PARRA BRICEÑO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, incoado por la ciudadana CARLOTA DAZA NAVARRO, en contra del ciudadano MARIO JESÚS PARRA BRICEÑO, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 08 de Agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
MIRdeE / Ngr.-
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