REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio.
Mérida, 09 de Agosto de Dos Mil Once.

201º y 152 º
ASUNTO: 22571

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE AMABLE GARCIA MEDINA Y ROSIBETH MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.447.412 y V-14.267.752, domiciliado el primero en la Carretera Panamericana, Sector los Araques, Restaurant la Rana, Municipio Sucre del Estado Mérida, y la segunda en la Avenida Bolívar, casa s/n, Municipio Sucre, del Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ. Fiscales del Ministerio Publico, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta.
MOTIVO: DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 26/10/2009 se recibe solicitud presentada por los ciudadanos JOSE AMABLE GARCIA MEDINA Y ROSIBETH MOLINA, debidamente asistidos por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ. Fiscales del Ministerio Publico, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, plenamente identificados en autos.
En fecha 28/10/2009, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12/11/2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 09/03/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 1 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Desacuerdo en el Ejercicio de la Custodia, incoado por los ciudadanos JOSE AMABLE GARCIA MEDINA Y ROSIBETH MOLINA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Desacuerdo en el Ejercicio de la Custodia, incoado por los ciudadanos JOSE AMABLE GARCIA MEDINA Y ROSIBETH MOLINA, ya identificada. ASI SE DECIDE. --------------------------Se acuerda la notificación de la partes solicitantes, librando boleta a la cartelera, por cuanto la dirección es inexacta, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 09 de Agosto del año dos mil once. Años 201º de La Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Ngr/22571