REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 01 de Agosto de 2011

201º 152º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana KARINA RAMONA BRAVO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.614, en representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicios JOSÉ GERARDO RINCON DUQUE Y CARLOS OMAR PÉREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-17.523.503 y V-5.512.315, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 139.811 y 56.396 respectivamente. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, los ciudadanos MARÍA YUDITH DUARTE CONTRERAS Y LUIS IVAN DUARTE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, y su persona ciudadana KARINA RAMONA BRAVO DE DUARTE; sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS JAIRO DUARTE GARZON, quien en vida fuera venezolano por naturalización según Gaceta Oficial Nº 5.782, de fecha 18-05-2005, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.302.094, y falleció ab-intestato en fecha tres de mayo de dos mil diez (03-05-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 037, Folio Nº 37, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha primero (01) de febrero de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.----------------------------- En fecha quince (15) de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal exhortó a la parte actora consignar los nombres de las personas que fungirán como testigos. Por auto de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), visto el escrito de fecha
23-02-2011, este Tribunal acordó la comparecencia de las ciudadanas KARELIS RAMONA VELAZQUEZ VIELMA Y NELSI JOSEFINA QUIÑONES MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.250.382 y V-10.238.332 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal para el día 01-04-2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.) y once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. Por auto de fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), visto que se evidencia que en fecha 01-04-2011, no hubo despacho, se acordó diferir la declaración testifical para el día 02-05-2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) a los fines de que rindan sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS JAIRO DUARTE GARZON Y KARINA RAMONA BRAVO DUGARTE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante LUIS JAIRO DUARTE GARZON, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRE, LUIS IVAN DUARTE ANDRADE Y MARÍA YUDITH DUARTE CONTRERAS, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Copia simple de las cédulas de identidad de los hijos y de la solicitante. 5) Copia Certificada del Poder Especial a los Abogados en Ejercicios CARLOS OMAR PÉREZ MORENO, JOSÉ GERARDO RINCON SÁNCHEZ Y JOSÉ GERARDO RINCON DUQUE, de la ciudadana KARINA RAMONA BRAVO DE DUARTE, debidamente autenticado por ante la Notaria Púiblica de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 6) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos. 7) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía; Quienes declararon como testigos las ciudadanas KARELIS RAMONA VELAZQUEZ VIELMA Y NELSI JOSEFINA QUIÑONES MOLINA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación, al ciudadano LUIS JAIRO DUARTE GARZON? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano LUIS JAIRO DUARTE GARZON, era el esposo de la ciudadana KARINA RAMONA BRAVO DE DUARTE? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano LUIS JAIRO DUARTE GARZON, era el padre de MARÍA YUDITH DUARTE CONTRERAS, LUIS IVAN DUARTE ANDRADE Y EL NIÑO OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que entre los tres hijos que procreo el ciudadano LUIS JAIRO DUARTE GARZON, hay un niño de seis meses de edad? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano LUIS JAIRO DUARTE GARZON, estaba residenciado en el Barrio Campo Alegre, avenida 4 bis, casa Nº 4-121, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Circuito de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, los ciudadanos MARÍA YUDITH DUARTE CONTRERAS, LUIS IVAN DUARTE ANDRADE, y su persona ciudadana KARINA RAMONA BRAVO DE DUARTE, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS JAIRO DUARTE GARZON, quien en vida fuera venezolano por naturalización según Gaceta Oficial Nº 5.782, de fecha 18-05-2005, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.302.094, y falleció en fecha tres de mayo de dos mil diez (03-05-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 037, Folio Nº 37, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.----------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0638
Ghuizap.-