REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. El Vigía, primero (01) de Agosto de dos mil once (2011).----------------------------------------------------------------------------------------

201º y 152º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, relacionado con el niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la madre sustituta la ciudadana: MARIA GLORIA VOLERO PÉREZ, a la orden de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, en fecha 29 de Enero de dos mil diez (29/01/2010) a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.

Exp. Nº 5826