REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 01 de Agosto de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR PASCUAL ANAYA ESCALONA Y JACQUELINE PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, el primero chofer y la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.216.983 y V-12.656.557 respectivamente, domiciliados el primero en el Amparo, calle principal, casa Nº 11, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en Los Pozones, entrada a los Cañitos vía Santa Bárbara, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijas en casa de la madre, los días viernes a las cinco de la tarde, devolviéndolo a la casa de la madre el día domingo a las siete de la noche. Respecto a las vacaciones escolares se hará de forma compartida, las fechas de día de asueto, es decir carnavales, semana santa y del mes de diciembre 24 y 31, serán de manera alterna para ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR PASCUAL ANAYA ESCALONA Y JACQUELINE PEDRAZA, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0149-11 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0149-11
Ghuizap.-
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