REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 10 de agosto de 2011

201º 152º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS JUNCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.022.901, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de padre y representante legal de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de once (11) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio REYES OMAR MOLINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.191. en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 267 y 269 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR USUFRUCTO, de un lote de terreno propio y unas mejoras sobre el enclavadas, con un área total de MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CERO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.164, 50 Mts2), ubicado en la avenida 15, sector Bubuqui, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, galpón Nº 13-580, identificada con el código catastral, Nº 4756, según consta documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, en fecha 26 de diciembre de dos mil tres (2003), inserto bajo el folio Nº 47, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del referido año 2003, y documento de cancelación Registrado por ante la misma Oficina de Registro antes descrita, en fecha 19 de mayo de dos mil cinco (2005) inserto bajo en Nº 1, Protocolo Primero, Tomo quinto, Segundo Trimestre del año 2005. Compuestas por un Galpón con paredes frisadas, bases y columnas de concreto, tiene un portón de ciclón con estacionamiento para 10 vehículos, dos portones de dos alas, dos ventanas de hierro, pisos de cemento techo de Acerolit, paredes frisadas, una sala de baño, 1 depósito con puerta de hierro y una ventana de hierro, 1 oficina dividida en dos departamentos uno con sala de baño, que mide 40 mts2, con techo de placa, y sobre la placa un deposito con pisos de cemento, puerta de hierro, una ventana de hierro, un apartamento consta de pisos de cerámica, dos habitaciones, tres ventanas de hierro y una sala de baño; cercado perimetrales de bloque y ciclón, dotada de todos los servicios públicos. Y está enmarcado dentro de los siguientes linderos: FRENTE O SUR: con una longitud de veintitrés metros (23 Mts), con avenida 15. FONDO O NORTE: con una longitud de veintiocho con cero treinta y cinco metros (28,35 Mts), con mejoras que son o fueron de Hilda Salazar; LADO DERECHO que es su ESTE (V.F): con longitud de cincuenta y tres con cero veinte metros (53,20 Mts), con mejoras que fueron de Mariano Jiménez Cota y Carlos Newman; y LADO IZQUIERDO que es su OESTE: (V.F): con longitud de cincuenta y siete con cero cuarenta metros (57,40 Mts), con mejoras que son o fueron de Hildemaro Herrera. La propiedad del inmueble objeto de la presente venta, consta en el documento debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, en fecha (26) de diciembre de dos mil tres (2003), inserto bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto trimestre del referido año 2003, y documento de cancelación Registrado por ante la misma Oficina de registro Público antes descrita en fecha (19) de mayo de dos mil cinco (2005) inserto bajo el Nº 1, Protocolo primero, tomo quinto, segundo trimestre del año 2005, y dicho inmueble fue adquirido por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), con dinero proveniente de su peculio. Y de unos muebles consistentes en una (1) Segueta de vaivén, serial 8725T43757, con motor energo RP.M, 1140, serial del motor 607090; una (1) prensa hidráulica, marca Zanrosso de 200 toneladas; dos (2) mesones de hierro con 5 divisiones con las siguientes medidas: 219 cm de largo por 1mts de ancho y 80 cm de alto; una (1) prensa hidráulica de mesa de una tonelada, marca LASERP, española No, K4l; un (1) compresor de 300 libras, marca WHEN ORDERING PARTS Nº.15-174, serial A904X05V288; un (1) soldador marca MILLER, two fifty twin, serial Nº.HE-786270; un (1) tomo paralelo universal para metales marca TOS, modelo SN71B, versión métrica, con guías de bancadas, templadas y rectificadas, serial Nº 071400840229, equipados con los siguientes accesorios: Equipo eléctrico completo a 200V-60 Hz, incluyendo motor principal, adaptador para Husillo morse 80 a ceno morse 5, dos puntas fijas morse 5, pato de arranque de 310 mm, bandejas para virutas, dispositivo de enfriamiento con moto bomba eléctrica, depósito y surtidor, juegos de ruedas de cambio para envases y rosca, surtidor de herramientas de servicios, 5 pernos de seguridad rompibles del huesillo de guía, alumbrado individual con bombillo, manual de instrucciones de servicio, brida para mandril universal 315 mm, plato de sujeción de 4, mordazas independientes 710 mm, luneta fija 10-180 mm, luneta móvil, punta giratoria, reloj de roscar, movimiento manual de contrapunta; un (1) divisor para fresadora marca ZEATZ, Pphv-250, Nº 3580; una (1) mesa porta herramientas de 118 cm por 90 cm; un (1) esmeril marca CROWN, modelo HD-8 serial Nº. HC1471; una (1) pulidora manual marca BOSCH 548 (908G) serial 36100008; dos (2) prensa de banco Nº 8; un (1) equipo de acetileno marca HARRIS modelo Nº 94-100, compuesto de dos bombonas, herramientas de corte y dispositivo de tomo; una (1) mesa metálica de 240 cm por 100 cm, un (1) esmeril de banco marca KH modelo E-602; una (1) rectificadora para piedras; una (1) rectificadora (cepilladora) de superficies planas, marca ZANROSSO, modelo SP-450, serial 148978-990103, modelo logo 170, serial 115034 con un pulidor y accesorios; una (1) rectificadora de cigüeñal y comparadores marca ZANROSSO modelo mito 280, serial 114974 con su motor y accesorios; tres (3) micrómetros de 2 a 1, de 3 a 4 y de 4 a 5 y broncas; Un (1) taladro Fresador con prensa marca RAG40, serial 20796; un (1) Encamisador de bloque, marca MVM, serial 628; una (1) Cortadora eléctrica de disco Industrial TV30 Gmotor MEP-Pargola, serial 168629; Un (1) equipo rectificador de válvulas marca SIOUX, serial 80484; un (1) equipo de soldadura, marca LINCOLN, modelo AC-225-6LM, serial 984U-005; Un (1) equipo de soldadura autógena; una (1) maquinas de cámaras de perforación de asientos y guías MASTERHEADSHOP, serial 502700, con mesa giratoria de aire con sus accesorios; una (19) rectificadora de bloque marca ZANORSSO, modelo EKO-160, serial 149629; un (1) piloto para rectificar asientos, marca HITACHI, serial 740038, un (1) Yunque; un (1) Esmeril modelo Bg 10 sin serial. Dichos muebles los adquirí por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), con dinero proveniente de su propio peculio. Reservándose el derecho de USUFRUCTO de por vida, quedando expresamente convenido que los compradores a través de su representante legal constituyen a su favor en este mismo acto el usufructo del inmueble y muebles vendidos y en consecuencia conservando el derecho de usar, gozar y disfrutar del inmueble con todos los derechos y obligaciones por escrito en la Sección I, Titulo III, Libro Segundo del Código Civil Venezolano Vigente. Siendo entendido que el usufructo aquí constitutito tendrá duración hasta la fecha en que ocurriere su muerte. Con el otorgamiento del presente documento transfiere a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles, muebles anteriormente descritos, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres y servidumbres que por Ley o títulos anteriores le correspondan o le puedan corresponder, obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de once (11) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de once (11) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0598.
Ghuizap.-