REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 10 de Agosto de 2011
201º 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana BLANCA NELLY CONTRERAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.035.138, domiciliada en el sector El Chivo de Pueblo Nuevo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, actuando con el carácter de cónyuge y en representación de sus hijos adolescentes OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.959.187; y OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.923.330, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.509.822, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.388. Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, y su persona; sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NESTOR PORFIRIO ZAMBRANO RANGEL, quien en vida fuera venezolano, cedulado con el Nº V- 9.397.075, y falleció ab-intestato en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil once (28-01-2011), según se evidencia en el Registro de defunción, acta Nº 06, de fecha 11 de febrero del Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, Municipio Carirubana, de la Parroquia Santa Ana.--------------En fecha tres (03) de mayo de 2011, se admitió la solicitud, y se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------ En fecha 13 de julio de 2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Blanca Nelly Contreras de Zambrano, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en la cual solicitaba al Tribunal se avocara al conocimiento de la causa.----------------------------Por auto de fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad
con lo establecido en los artículo 1, 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente. Por auto de fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal acordó la comparecencia de los ciudadanos FENICIA JOSEFINA VILLASMIL y LEOVALDO DE JESUS PEREZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.640.272 Y V- 4.332.598, respectivamente, para que comparezcan por ante este Circuito para el día 08-08-2011, a la una de la tarde (01:00 p.m..); a los fines de rendir sus declaraciones testifícales; asimismo se fijo audiencia, para que compareciera la parte solicitante en compañía de los adolescentes OMITIR NOMBRES, a los fines de escuchar su opinión. Por auto de fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 20 de julio de 2011, inserto al folio veintitrés (23); y en consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Registro de defunción, acta Nº 06, de fecha 11 de febrero del Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, Municipio Carirubana, de la Parroquia Santa Ana. 2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, del Municipio Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia. 3) Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, del Municipio Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia. 4) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. 5) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos. 6) Declaración testifical Notariada por ante la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Circuito de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases
de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto
este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar que los adolescentes OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.959.187; y OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.923.330, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, y la ciudadana BLANCA NELLY CONTRERAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.035.138, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NESTOR PORFIRIO ZAMBRANO RANGEL, quien en vida fuera venezolano, cedulado con el Nº V- 9.397.075, y falleció ab-intestato en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil once (28-01-2011), según se evidencia en el Registro de defunción, acta Nº 06, de fecha 11 de febrero del Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, Municipio Carirubana, de la Parroquia Santa Ana.--------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-703
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