REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 10 de agosto de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CALDERON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.289, domiciliada en el Barrios Las Flores, parte alta, avenida principal, casa Nº 1-35, frente a la pasarela del primero de mayo, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y LEONARDO ACEVEDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.159, domiciliado en la Pedregosa, Barrio Asoprovi, calle principal, casa Nº 05, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana MARIA DEL CARMEN CALDERON CONTRERAS, expuso: Que de su unión con el ciudadano LEONARDO ACEVEDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.159, domiciliado en la Pedregosa, Barrio Asoprovi, calle principal, casa Nº 05, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procrearon a los adolescentes OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), catorce (14) y doce (12) años de edad, en su orden, pero que los mismos se separaron y los adolescentes OMITIR NOMBRE, se quedaron a vivir con su padre en su hogar, pero el adolescente Jorge Luis, regreso con ella posteriormente; y la adolescente Johana Carolina, se quedo con su padre, por lo que decidieron amistosamente regularizar la custodia de la adolescente Johana Carolina, a su progenitor. El ciudadano LEONARDO ACEVEDO CONTRERAS, expuso: que está de acuerdo en que su hija continúe viviendo con él bajo su responsabilidad en su hogar, y se compromete a cuidarla y velar por su bienestar, asistencia material, vigilancia, orientación y educación, igualmente esta de acuerdo en que la adolescente comparta con su mamá. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia
a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA DEL CARMEN CALDERON CONTRERAS y LEONARDO ACEVEDO CONTRERAS, en beneficio de a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7263, de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7263.
Ghuizap.-