REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 10 de Agosto de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PEREZ ADRIANI LARRIS ALEXIS, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.600, domiciliado en los naranjos Barrio Bolívar calle principal, casa s/n, Parroquia José Nucete Sardi El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MOLERO VILCHEZ IDEYBA TIBISAY, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.446, domiciliada en la Blanca final 12 de octubre, barrio Villa Milenium vía el Ancianato, calle 20, casa s/n, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre mandará a buscar a sus hijos en el hogar de la madre, el día viernes a las 4 de la tarde y los retornará el día lunes a las 9 de la mañana, un fin de semana cada quince días, y en época de vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas serán compartidas, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descansó y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEREZ ADRIANI LARRIS ALEXIS y MOLERO VILCHEZ IDEYBA TIBISAY, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0182-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0182-11