REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 11 de Agosto de 2011
201º 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PAREDES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.424, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO VILLASMIL COY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.224.555, e Inpreabogado Nº 82.032, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que el adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y su persona, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE NELSON FRANCO ZABALA, quien en vida fuera venezolano, cedulado con el Nº V- 9.398.456, y falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de Enero de dos mil once (30-01-2011), según se evidencia en el acta de defunción Nº 1683075 de fecha treinta (30) de Enero de dos mil once, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------- En fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En esta misma fecha este Tribunal exhortó a la parte actora la comparecencia de las ciudadanos YULNARA LESLIE DUGARTE VELLAREAL, MARIA ALEJANDRA ESPINO, y PAOLA NAKARI VILLAREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.963.421, V-16.307.047 y V-19.096.274 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal para el día 28-04-2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales--------------------------En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple de la cédula de identidad del abogado y del carnet de Inpreabogado 2) copia simple de los testigos, de los herederos, de la solicitante y del causante. 3) Acta de defunción Nº 1683075 de fecha treinta (30) de Enero de dos mil once, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida 4) Partida de Nacimiento de JOSE MIGUEL FRANCO PAREDES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 499, Año 1989. 5) Partida de Nacimiento de NELSON JOSE FRANCO CONTRERAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Moralito del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Acta Nº 31,Folio 31, Año 1992 6) Partida de Nacimiento de NELMARY DANIELA FRANCO PAREDES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 218, Año 1992, 7) Partida de Nacimiento del menor de edad OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 102, Año 1996 8) Justificativo, evacuado por ante la Notaria Publica de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 28 de Febrero de 2011, para dejar constancia de la Relación de Hecho Estable o Unión Concubinaria que existió entre la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PAREDES ARAQUE y el causante JOSE NELSON FRANCO ZABALA, hasta el día de su fallecimiento. 9) Constancia de Concubinato, de fecha 14 de febrero de 2011, emanada del Consejo Comunal del Sector San Isidro, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida 10) Constancia de Residencia, de fecha 15 de Febrero de 2011 emanada del Consejo Comunal del Sector San Isidro, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 11) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía; Quienes declararon como testigos las ciudadanas YULNARA LESLIE DUGARTE VELLAREAL, MARIA ALEJANDRA ESPINO, y PAOLA NAKARI VILLAREAL, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación, al ciudadano JOSE NELSON FRANCO ZABALA? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN PAREDES ARAQUE, JOSE MIGUEL FRANCO PAREDES, NELSON JOSE FRANCO CONTRERAS, NELMARY DANIELA FRANCO PAREDES y JUAN JOSE FRANCO PAREDES? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los herederos legítimos del mencionado “De Cuyus” JOSE NELSON FRANCO ZABALA son los mencionados MARISELA DEL CARMEN PAREDES ARAQUE, JOSE MIGUEL FRANCO PAREDES, NELSON JOSE FRANCO CONTRERAS, NELMARY DANIELA FRANCO PAREDES y JUAN JOSE FRANCO PAREDES? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano JOSE NELSON FRANCO ZABALA, falleció el día 30 de Enero de 2011, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida en el Estado Mérida? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano JOSE NELSON FRANCO ZABALA, supra identificado tenia su domicilio conyugal ubicado en el Sector San Isidro, Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano JOSE NELSON FRANCO ZABALA supra identificado no tiene otro heredero legitimo SEPTIMA PREGUNTA: Declare como puede fundamentar los hechos pronunciados. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Circuito de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria En orden a lo antes expuesto
este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar que el adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN PAREDES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.424, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE NELSON FRANCO ZABALA, quien en vida fuera venezolano, cedulado con el Nº V- 9.398.456, y falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de Enero de dos mil once (30-01-2011), según se evidencia en el acta de defunción Nº 1683075 de fecha treinta (30) de Enero de dos mil once, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0661
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