REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 11 de Agosto de 2011
201º 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana DIANA GOMEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, viuda, Asistente de Servicio Social, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.604, en representación del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio LILIANA URDANETA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.008.324, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.326. Quien solicita que su hija LEONOR INES DIAZ MADERA, su hijo OMITIR NOMBRE,, y su persona ciudadana DIANA GOMEZ SANDOVAL; sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HERNAN JOSE DIAZ LEITO, quien en vida fuero venezolano, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.686.601, mayor de edad, y falleció ab-intestato en fecha primero de febrero de dos mil once (01-02-2011), según se evidencia en el Acta de defunción Nº 27, Año: 2011, expedida por ante el Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------------En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha veintisiete (28) de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente. Por auto de fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal fija audiencia para que comparezcan los testigos a los fines de que rindan sus declaraciones y el niño emita su opinión la cual será realizada el día 09-08-2011. Por auto de fecha 09 de agosto de 2011, el Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 20 de julio de 2011, inserto al folio veintiuno (30). En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica de El Vigía, en fecha ocho (08) de Abril de (2011) 2) Copia Certificada
de las Partida de Nacimiento de la ciudadana LEONOR INES DIAZ MADERA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.3) Acta de defunción Nº 27, Año: 2011, expedida por ante el Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE,, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Copia simple de las cédulas de identidad del causante y de la solicitante 6) Poder Especial por ante la Notaria Publica de El Vigía, en fecha treinta y uno (31) de Marzo de (2011). 7) Copia simple de las cédulas de identidad de la abogado y de la solicitante e igualmente copia simple del carnet de Inpreabogado. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Circuito de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana LEONOR INES DIAZ MADERA, venezolana, titular de las cedula de identidad Nro. V-20.573.288, el niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, respectivamente; y su persona ciudadana DIANA GOMEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, viuda, Asistente de Servicio Social, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.604, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN JOSE DIAZ LEITO, quien en vida fue venezolano, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.686.601, mayor de edad, y falleció ab-intestato en fecha primero de febrero de dos mil once (01-02-2011), según se evidencia en el Acta de defunción Nº 27, Año: 2011, expedida por ante el Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-----------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0686
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