REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 11 de agosto de 2011
201º 152º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA AMALIA RAMIREZ SALGADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Auxiliar de farmacia, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.593, domiciliada en el Barrio Carlos Andrés, Avenida principal, calle 02, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, y civilmente hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, la cuota parte que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, y al adolescente OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, en los beneficios de pensión de sobrevivientes, Caja de ahorros, Ley Política Habitacional, Seguro de Vida por ante la Empresa Seguros Horizonte, y un asegurado de casco por un vehículo por ante la Empresa Seguros Catatumbo, dejados por su padre el causante PEDRO JOSE MORALES MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.204.233, quien era pensionado por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), quien falleció en fecha 20-03-11, según se evidencia en acta de defunción Nº 0081, acta 331, de fecha 21 de marzo de 2011, expedida por ante la Registradora Civil del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, y del adolescente OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos, a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, y del adolescente OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana ANA AMALIA RAMIREZ SALGADO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño y al adolescente mencionados, por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0688
Ghuizap.-
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