REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 11 de Agosto de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO GEBRIS PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.532, domiciliado en Caño Seco II, calle 14, vereda 33, casa Nº 40, Parroquia Rafael Pulido Méndez El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y KEISHMER GABRIELA RAMÍREZ LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.264, domiciliada en Caño Seco III, vereda 48, casa Nº 07, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Defensa del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre JOSE GREGORIO GEBRIS PERNIA, retirará la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la residencia de la madre, los días; lunes, miércoles y viernes a las cinco (05:00 p.m.) de la tarde y la devolverá a las siete de la noche (07:00 p.m.); así como los días domingos, cada quince (15) días, en horas de la mañana y la devolverá en horas de la tarde. Respecto a las vacaciones escolares será compartida, las fechas de días de asueto, es decir Carnavales, Semana Santa y del mes de Diciembre veinticuatro (24) y treinta y uno (31), serán de manera alterna para ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una
decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GEBRIS PERNIA y KEISHMER GABRIELA RAMÍREZ LOBO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0191-11, de HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.---------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0191-11
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