REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 02 de Agosto de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RIGOBERTO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.066, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector I, casa Nº 53, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YUSMEILA MAYELA MOLINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.322.785, domiciliada en la Palmita, sector Roca Julia al lado de la Carpintería, casa s/n, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre mandará a buscar a sus hijos en el hogar de la madre, el día domingo en horas de la mañana, y los retornará el mismo día domingo en horas de la tarde, todos los domingos, como siempre lo ha hecho, las vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas serán compartidas, previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RIGOBERTO MOLINA Y YUSMEILA MAYELA MOLINA SUAREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0156-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0156-11
Ghuizap.-
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