REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 08 de agosto de 2011
201º 152º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Abogados JORGE ELIESER ESCALANTE ROPERO y CRISTINA GUERRERO DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.701.398 y V- 5.510.374, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.781 y 21.876, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de Representante Legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, ambos de diecisiete (17) años de edad, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 26 y 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el aparte final del artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR CON RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO, una casa para habitación, ubicada en la avenida cuatro entre calles 5B y 6, distinguida con el Nº 5B 25 y el número de catastro 4.495, en la Urbanización Buenos Aires, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, radicada sobre un lote de terreno propio, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con la avenida 4, en la medida de doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts.); FONDO: Con mejoras que son de Rigoberto Guerrero, en la medida de doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts); COSTADO IZQUIERDO: (vista de frente) con mejoras de Edilia Méndez; COSTADO DERECHO: (vista al frente) con mejoras que son o fueron del Dr. Nava, en la veintisiete metros con veinte centímetros (27,20 Mts); de FRENTE A FONDO: comprendiendo una superficie de trescientos cuarenta y dos metros cuadrados con setenta y dos centímetros (342,72, mts2); el origen de la propiedad, consta según los documentos registrados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, PRIMERO: en fecha 22 de noviembre de 1985, bajo el Nº 36, folios 108 al 110, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre; SEGUNDO: en fecha 30 de diciembre 1991, bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre; y TERCERO: en fecha 26 de febrero del año 2004, bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre, el cual se encuentra libre de gravamen según se evidencia en certificación de gravamen de fecha 27-05-2011, expedida por el Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. El precio es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). La compra del referido inmueble tiene por objeto no solo la utilidad de economía para sus hijos, sino también la satisfacción de un techo propio. Y visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por los Abogados RITA VELAZCO URIBE, y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, ambos de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR CON RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO, a favor de los ciudadanos Abogados JORGE ELIESER ESCALANTE ROPERO y CRISTINA GUERRERO DE ESCALANTE, y a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; por cuanto la ciudadana GIORGINA RAFAELA ESCALANTE GUERRERO, ya cumplió su mayoría de edad, a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada
a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto.

La Sria
Exp. Nº 0590.
Ghuizap.-