REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 08 de Agosto de 2011

201º 152º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YANA CLARET CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.300, en representación de los adolescentes JORLUIS SAMUEL CONTRERAS CONTRERAS y YOSMER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.
V-22.660.096 y V-25.045.555, de diecisiete (17), y quince (15) años de edad, respectivamente; debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nº 25.409. Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, y su persona ciudadana YANA CLARET CONTRERAS CONTRERAS; sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLADYS ZORAIDA CONTRERAS, quien en vida fuera venezolana, soltera, cedulada con el Nº V- 9.397.019, mayor de edad, y falleció ab-intestato en fecha treinta de marzo de dos mil once (30-03-2011), según se evidencia en el Registro de defunción Nº 039, Folio Nº 39, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, de la Parroquia Domingo Peña.-------------------------------------------------En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.-----------------------------
En fecha veintisiete (27) de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal acordó la comparecencia de los ciudadanos MERY YULIBETH GONZALEZ PEREIRA, JOSE ABRAHAM BENITEZ DIAZ y IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.356.925, V- 18.902.218 y V-15.719.855 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal para el día 10-05-2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.); once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y doce del mediodía (12:00 p.m.), en su orden, a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. Por auto de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente. Por auto de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal acordó nuevamente la comparecencia de los ciudadanos MERY YULIBETH GONZALEZ PEREIRA, JOSE ABRAHAM BENITEZ DIAZ y IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.356.925, V- 18.902.218 y V-15.719.855 respectivamente, para que comparezcan por ante este Circuito para el día 03-08-2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m..); a los fines de rendir sus declaraciones testifícales; asimismo se fijo audiencia, para que compareciera la parte solicitante en compañía de los adolescentes JORLUIS SAMUEL y YOSMER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, a los fines de escuchar su opinión. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Registro de defunción Nº 039, Folio Nº 39, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida. 2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y de la ciudadana YANA CLARET CONTRERAS CONTRERAS, expedidas las dos primeras por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y la ultima por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Copia simple de las cédulas de identidad de los adolescentes y de la solicitante. 5) Declaración testifical Notariada por ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida. 6) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Circuito de Protección, se declaran bastante para asegurar
la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto
este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.660.096 y V-25.045.555, de diecisiete (17), y quince (15) años de edad, respectivamente; y su persona ciudadana YANA CLARET CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.300, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADYS ZORAIDA CONTRERAS, quien en vida fuera venezolana, soltera, cedulada con el Nº V- 9.397.019, mayor de edad, y falleció ab-intestato en fecha treinta de marzo de dos mil once (30-03-2011), según se evidencia en el Registro de defunción Nº 039, Folio Nº 39, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, de la Parroquia Domingo Peña.------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0690
Ghuizap.-