REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. El Vigía, ocho (08) de Agosto de dos
mil once (2011).-----------------------------------------------------------------------------------
201º y 152º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, relacionado con los Adolescentes: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra en el hogar de su tía materna la ciudadana: CARMEN ARELIS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, a la orden de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i”
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, en fecha 01 de Julio de dos mil diez (01/07/2010) a favor de los Adolescentes: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.-----
JUEZA PROVISORIO,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5571