REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 09 de Agosto de 2011

201º 152º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana LEUDYS ANGELICA MENDOZA LAGUADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.153.909, domiciliada en Aroa II, Los Girasoles, calle 5, casa Nº E-2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, en su orden, debidamente asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.153.905 y V-25.153.908, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad; respectivamente, y el ciudadano EUDIS DAVID LAGUADO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.340, y su persona, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA BELEN LAGUADO, quien en vida fuera venezolana, cedulada con el Nº V- 11.221.639, y falleció ab-intestato en fecha quince (15) de febrero de dos mil once (15-02-2011), según se evidencia en el acta de defunción Nº 05, Folio Nº 5, de fecha 15 de febrero del Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, de la Parroquia Pulido Méndez.-----------------------En fecha dos (02) de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y se admitió la solicitud, y en consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) 2) Acta de defunción Nº 05, Folio Nº 5, de fecha 15 de febrero del Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, de la Parroquia Pulido Méndez 3) Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Parroquia Pulido Méndez. 4) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. 5) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano EUDIS DAVID LAGUADO LAGUADO. 6) Copia simple de las cédulas de identidad de los adolescentes OMITIR NOMBRES. 7) Declaración testifical Notariada por ante la Notaria Pública
de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Circuito de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión
o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar que los adolescentes OMITIR NOMBRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.153.905 y V-25.153.908, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad; respectivamente, y los ciudadanos LEUDYS ANGELICA MENDOZA LAGUADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.153.909; y EUDIS DAVID LAGUADO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.340, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA BELEN LAGUADO, quien en vida fuera venezolana, cedulada con el Nº V- 11.221.639, y falleció ab-intestato en fecha quince (15) de febrero de dos mil once (15-02-2011), según se evidencia en el acta de defunción Nº 05, Folio Nº 5, de fecha 15 de febrero del Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, de la Parroquia Pulido Méndez.-Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0026-11