REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE VIGÍA TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2011
201º y 152º
El 9 de agosto de 2011, se recibió la acción de amparo constitucional autónoma con medida cautelar innominada interpuesta por OMITIR NOMBRES, ALFONSO BAITER, DORIS YANETH MOLINA CONTRERAS, MARÍA AURORA VIVAS DE MÉNDEZ, ELIZABETN GÓMEZ SALAS y CARLOS ALFREDO CARDOZO CHACÓN, venezolanos, los primeros (04) adolescentes y estudiantes, y el resto mayores de edad, quienes actúan en representación de sus hijos respectivamente, y el último de los identificados, en su carácter de Director del COLEGIO ARTURO ARMANDO ESPINOZA MALDONADO, domiciliados en Tovar Estado Mérida y civilmente hábiles titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 25.886.324, V.-25.537.131. V.-25.154.495; V.-25.154.494; V.-9.241.265; V.-13.965.015; V.-1.700.229; V.-8.087.652 y V.-3.939.213, respectivamente. Asistidos por el Abogado NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.131.122, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 112.322, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Barillas, Rosales & Asociados ubicado en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, Piso1, Oficina C1-06, en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, contra la acción material o vía de hecho interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Zona Educativa del Estado Mérida Nº 14, por la clausura y cierre técnico del plantel educativo privado “Colegio Arturo Armando Espinoza” Sociedad Mercantil SRL por lo que solicitan se restablezca la situación jurídica infringida, a favor de 86 estudiantes con el fin de que prosigan sus estudios regulares en los cursos normales de Segundo (2do) a Quinto (5to) año de bachillerato, así como a los egresados de la primera etapa de educación básica provenientes de planteles con sede tanto en el Municipio Tovar como en los Municipios Foráneos.
Acción de amparo constitucional en la que se denuncian infringidos los artículos 102, 103, 104 y 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 6,7,8,10,11,12,13,14,53, 54 y 94, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 3,4,5,6,14 y 15 de la Ley Orgánica de Educación,
El 09 de agosto de 2011, se dio cuenta a este Tribunal de Primera Instancia del Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quien con tal carácter suscribe el presente auto, de la acción de Amparo Constitucional interpuesta.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal de Primera Instancia del Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, ordenó Despacho Saneador.
En fecha 17 de agosto de 2011, los accionantes de autos en su apoderado judicial subsanaron la solicitud de Amparo Constitucional, según lo ordenado por este Tribunal de Primera Instancia del Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía,
En fecha 19 de agosto de 2011, se admitió la Acción de Amparo Constitucional Autónoma con medida cautelar innominada
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ÚNICO
Observa este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, y de Guardia, que es necesario tanto para el juicio principal así como para pronunciarse sobre la cautelar innominada solicitada, y siguiendo lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en correlación con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: Solicitar a la Zona Educativa del Estado Mérida N 14 del Estado Mérida, Órgano de la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Licenciada Oda Núñez de Peña, titular de la cédula de identidad 3.372.674, remita copia certificada del expediente administrativo o antecedentes administrativos; que se sustanció con ocasión del presunto cierre técnico del Colegio Privado Arturo Armando Espinoza Maldonado, ubicado en la Carrera 5, con calle 9, N 5-3, de la ciudad de Tovar del Estado Mérida, que fue alegado en los hechos objeto de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada.
Dicha documentación, deberá ser enviada a este Tribunal de Primera Instancia del Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en la siguiente dirección, Avenida Bolívar, Edificio Vespucci Piso 2, Oficina Nro. 2 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; dentro de las cuarenta y ocho horas (48), es decir dos (2) días continuos, los cuales comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la notificación.
Líbrese el Oficio y déjese copia del mismo en el expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG./ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARY F. MONSALVE U.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. JJ 0001-11
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