REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002681
ASUNTO : LK01-X-2011-000098
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra los acusados BRICEZ ALARCÓN SÁNCHEZ y ALVIS CADENAS DE ALARCÓN, en razón a que, conforme expone:
“…Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez de Juicio N° 05, la causa signada con el N° LP01-P-2008-002681, seguida a los ACUSADOS BRICEZ ALARCÓN SÁNCHEZ Y ALVIS CADENAS DE ALARCÓN; víctima: La Colectividad, delito: Contra el Ambiente, inhibición ésta que obra en el acta N° 135 del libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial, correspondiente al año dos mil diez y que copiada textualmente dice así: Acta N° 143. En el día de hoy, tres de agosto de dos mil once (03.08.2011), en horas de audiencia, siendo las once y veinte de la mañana, presente por ante este despacho de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2008-002681, seguida a los acusados Bricez Alarcón Sánchez y Alvis Cadenas de Alarcón; víctima: La Colectividad, delito: Contra el Ambiente; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2008-002681, debido a que en fecha veintisiete de julio de dos mil once (27.07.2011), cuando me disponía a firmar las boletas de notificación y citación para el juicio oral y público pautado para el día 08.08.2011, me percaté que la boleta signada con el N° LK01BOL2011025879, está dirigida al profesional del derecho Luís Miguel Balza Arismendi, a quien mi persona no le conoce causa, toda vez que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar la inhibición planteada por mi persona, en la causa LK01-P-2002-000012, por las razones expuestas en esa oportunidad, tal y como se desprende de la decisión de fecha 30.10.2002, dictada por la referida instancia superior, por tal motivo reitero mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA(S),
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En fecha 11-08-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011001238. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011001237.
LA SECRETARIA