REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000052
ASUNTO : LP01-X-2011-000052


PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2011-002168 instruida contra: CAROLINA DUARTE, por la comisión del delito de: AMENAZA, en perjuicio de: YOLIS MARIEL PEREZ COLMENARES, en razón a que, conforme expone: “(…) ME INHIBO DE CONOCER la causa Nº LP11-P-2011-002168, por cuanto la solicitud de Desistimiento de Denuncia es presentada, por la Abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con la cual existe un parentesco de Consaguinidad, pues su progenitor es RAMON TORRES RIVAS, quien es mi primo hermano, por lo cual la referida profesional ingresa dentro cuarto grado de consaguinidad que establece el Código Adjetivo. En virtud de lo antes señalado, este juzgador de Conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal (…) Considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto (…) ”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 01al 03 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del escrito presentado por los Abgs. Nelson Granados y Egle Torres en el carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de los hechos sometidos a consideración de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 04, Extensión El Vigía, a los fines que se sirva remitir las actuaciones donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa y anexa copia certificada de la presente decisión mediante oficio N° LG01OFO2011001248.


LA SRIA.
ECS/GBA / ATG /WLR/yajaira