REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000057
ASUNTO : LP01-X-2011-000057


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2011-002243 instruida contra: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, en razón a que, conforme expone:

“(…) Por cuanto la solicitud de Desestimación de Denuncia es presentada por la Abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con la cual existe un parentesco de Consaguinidad, pues su progenitor es RAMON TORRES RIVAS, quien es mi primo hermano, por lo que la referida profesional ingresa dentro del cuarto grado de consanguinidad que establece el Código Adjetivo. En virtud de lo antes señalado, este juzgador de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Inhibición Obligatoria en concordancia con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1º ejusdem … Considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto, con fundamento en las Disposiciones procesales anteriormente citadas … (…)”

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nº 04 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDON


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. _____________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida anexa a oficio SN°


La Secretaria






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PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000057
ASUNTO : LP01-X-2011-000057

CERTIFICACION


QUIEN SUSCRIBE, ABG. WENDY LOVELY RONDON, SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exactas de sus respectivos originales, los cuales corren insertas en el cuaderno de inhibición signado con el N° LP01-X-2011-000057. IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA.

CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO (2011)

LA SECRETARIA

ABG. WENDY LOVELY RONDON
YT/Mireya