REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001682
ASUNTO : LJ01-X-2011-000054

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conocer de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Inhibición planteada por la Abg. LIGIA ELENA SANDREA CALDERON, quien se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada bajo el número LP01-P-2011-001682, seguida contra el ciudadano JEAN ANDRE RIVERO SOTO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez estudiado el asunto planteado, para decidir se observa lo siguiente:

Observa esta Corte de Apelaciones que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 22/07/2010, fue asignado el Abg. EDGAR DANIEL PARRA BARRIOS, en virtud de la suspensión del Abg. Hugor Rael Mendoza, tal como consta en la pàgina Web http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designaciones_lista.asp, el cual fue debidamente juramentado por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 11/08/2011, por lo tanto la designación como Juez temporal de la Abg. LIGIA SANDREA CALDDERON, cesó en el ejercicio de sus funciones, razón por la que considera esta Alzada que ha cesado la causal que dio origen a la presente inhibición, razón por la cual la presente debe ser declarada SIN LUGAR, Y ASÍ SE DECLARA.


Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente inhibición en virtud de la cesación de funciones de la Juez inhibida Abogada LIGIA ELENA SANDREA CALDERON, quien se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, requiera las actuaciones al Tribunal que conoce de la causa principal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA


ABG, WENDY LOVELY RONDON


En la misma fecha se remitió el cuaderno al Tribunal de Origen adjunto el oficio LG01OFO2011000___________

La Secretaria