REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007789
ASUNTO : LJ01-X-2011-000055
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por la Abogado SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2011-007789 instruida contra: OTTO JOSEPH RINCON ARENAS, en razón a que, conforme expone:
“(…)Dejo constancia mediante la presente acta que de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo A INHIBIRME de conocer de la presente causa signada con el N° LP11-P-2011-0007789, por cuanto en fecha 21-09-2010, conocí y fundamente causa seguida contra del ciudadano OTTO JOSEPH RINCON ARENAS, signada con el N° LP01-P-2009-004024, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULLY ARLETTE CARRERO VILLASMIL, decisión en la que se decretó el sobreseimiento y en las que se acordó el cese de todas las medidas cautelares, razón por las cual mal podría este Tribunal, luego de haber decretado la terminación de la causa por sobreseimiento, donde se encuentran incursas las mismas partes (imputado y víctima), pronunciarse sobre medidas preventivas innominadas en favor de la ciudadana ZULLY ARLETTE CARRERO VILLASMIL, pues estaría pronunciándome en contra de mis propias decisiones, circunstancia esta que evidencia a todas luces que tuve conocimiento del hecho imputable al hoy investigado OTTO RINCON, por tener en el presente asunto penal el conocimiento de las actuaciones previas a la solicitud fiscal, motivo por el cual me INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho. (…)”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7º en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nº 05 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. _____________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio Nº __________
La Secretaria