REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000055
ASUNTO : LP01-X-2011-000055
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2011-001079 seguida a los imputados: José Evaristo Atias Zerpa, José Emiro Monsalve y Otros, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado, en razón a que, conforme expone:
“(…) Me inhibo de conocer en la presente causa LP11-P-2011-001079, seguida a los ciudadanos: JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, JOSÉ EMIRO MONSALVE ARAQUE, AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO y EDGAR ALEXANDER FONSECA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ( …) por cuanto los imputados antes identificados son Defendido por la Defensora Pública Abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su condición de Defensora Pública 8º en materia Penal Ordinario (…) quien es la Defensora también del ciudadano DANIEL DAVID BARRIOS, incurso en la causa penal Nº LP11-P-2007-002717, cursante por ante el Tribunal de Control Nº 04, investigación que se encuentra en fase preparatoria y reservada para terceros y en la cual poseo carácter de víctima, motivo por el cual, de conformidad a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 86 numeral 8 y 87, 90, 94, 96 101 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que existe razón justificada para inhibirme de conocer en la presente causa(…)”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nº 03, para que sea remitido donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY RONDON
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa y copia certificada de la decisión anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles.
LA SECRETARIA
ECS/ATG/GBA/WR/