REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002096
ASUNTO : LK01-X-2011-000096
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abg. HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez (T) de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano Robins José López Hernández, en razón a que, conforme expone:
“(…) En el día de hoy, veintinueve de julio de dos mil once (29.07.2011), presente por ante este Despacho de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el abogado Heriberto Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.916.748, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2007-002096, seguida al imputado ROBINS JOSE LOPEZ HERNANDEZ; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2007-002096, debido a que en fecha 10-06-2011, fui convocado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 37-2011, al haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debidamente juramentado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 13/06/2011, según consta en acta Nº 38 del Libro de Actas que lleva ese superior despacho; (…) por lo que se evidencia que en la presente causa, en la cual conocí y celebre la audiencia de calificación en aprehensión en flagrancia en fecha 30-07-2009, siendo en esa oportunidad Juez en funciones de Control N° 06, tal y como consta en los folios 1371 al 1380 de la mencionada causa, por lo que invoco mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la presente causa emití pronunciamientos sobre la misma, lo cual me hace conocedor de las circunstancia y del hecho concreto de la presente causa, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada (…)”
Visto los argumentos expuestos por el Juez (t) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez (T) de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio S/N
LA SECRETARIA
ECS/ATG/GBA/YTR.