REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005044
ASUNTO : LK01-X-2011-000087

PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-005044 instruida contra: DANIEL QUINTERO TORRES, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO Y OTROS, en razón a que, conforme expone: “(…) observa ciertamente que la misma ingresó a este Despacho proveniente del Tribunal de Juicio No. 01, mediante auto dictado en fecha: 18-07-2011, así mismo, se pudo constatar que en la misma existe una acumulación de causas, vale decir, a la causa identificada con el No. LP01-P-2009-5044, le acumularon la causa signada con el No. LP01-P-2010-2633, tal como consta en la decisión dictada en fecha: 07-12-2010, (F-313 al 315), la cual cursaba anteriormente por ante el Tribunal de Control No. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, y donde este Juzgador encontrándose al frente de dicho Tribunal, conoció de la misma desde su inicio, en otras palabras, realizó en fecha: 30-07-2010, la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, (Audiencia de Presentación de Imputado), en la cual decretó la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano: JESUS DANIEL QUINTERO TORRES (…) por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, (…) y le impuso además, una Medida Cautelar Sustitutiva, (…) y posteriormente en fecha: 16-08-2010, este Juzgador dictó el respectivo Auto Fundado, donde se explanaron todos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basó este Juzgador para dictar la decisión supra señalada, tal como consta efectivamente en los folios No. 336 al 340 de las actuaciones. Por tales razones, considera este Juzgador de Juicio que al dictar todos los pronunciamientos correspondientes a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, además del respectivo Auto Fundado, anteriormente señalados, incluyendo la pre-calificación jurídica y la medida de coerción personal, se emitió opinión sobre el fondo de la causa, y sobre el tema decidendi, lo cual significa obviamente que este Juzgador no puede volver a conocer y decidir la presente causa en otro Tribunal diferente, y realizar el Juicio Oral y Público en contra del mismo acusado, en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella, tal como lo señalan expresamente los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho(…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 05 al 07 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la causa principal Nº LP01-P-2010-002633 la cual fue acumulada a la causa principal Nº LP01-P-2009-005044, celebrada en fecha 30/07/2010 por el Juez Inhibido quien cumplía funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 05 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011001231. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011001232.


TORRES ROSARIO…SRIA.


ECS/ATG/GBA /YTR/yajaira