REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2011-000019
ASUNTO : LL01-X-2011-000024
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JARRY ANDERSON BENITEZ CALDERÓN, actuando como representación legal el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, en razón a que, conforme expone:
“…como quiera que en fecha: 11-05-2010, fui notificado por la Inspectora General de Tribunales Dra YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, de una denuncia interpuesta en mi contra como Juez Quinto de Control, según boleta 1309-10, de fecha 22 de abril del año 2010, en efecto me causa un daño irreparable en lo moral personal y profesional, no pudiendo quien decide seguir siendo inecuánime en las causas que aparezca este profesional del derecho, al tomar una decisión es por lo que procede éste Juzgador a partir del día de hoy a INHIBIRSE de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el referido abogado ARMANDO DE LA ROTTA, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que pido declarar Con Lugar por esta respetada Corte de Apelaciones del Estado Mèrida (…) de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86, numeral 8º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a derecho …”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio SN°, Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
LA SECRETARIA
ECS/ATG/GBA/YTR