REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000054
ASUNTO : LP01-X-2011-000054
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por la Abogado MERCEDES DEL PILAR LA TORRES VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LJ11-P-2003-000032 instruida contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE PAZ MARCANO, en razón a que, conforme expone, en acta inserta al folio 01 del presente legajo de actuaciones:
" (…) Me inhibo de conocer en la presente causa … seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE PAZ MARCANO… por cuanto el imputado antes identificado es defendido por la Defensora Pública Abogada CARMEN ELENA OJEDA, …. quien es Defensora también del ciudadano DANIEL DAVID BARRIOS, incurso en la causa penal Nº LP11-P-2007-002717, cursante por ante el Tribunal de Control Nº 04, investigación que se encuentra en fase preparatoria y reservadas para terceros y en la cual poseo el carácter de víctima, motivo por el cual, de conformidad a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 86 numeral 8 y 87, 90, 94, 96 101 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que existe razón justificada para inhibirme de conocer en la presente causa(…)”
Al respecto observa esta Alzada, que obra a los folios del 04 al 05 de este cuaderno de inhibición, copias fotostáticas certificadas, del acta levantada con motivo diferimiento de la audiencia a que se contrae el artículo 45 del COPP, donde se evidencia que la Defensora actuante es la Abogado Carmen Elena Ojeda. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MERCEDES DEL PILAR LA TORRES VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LJ11-P-2003-000032 instruida contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE PAZ MARCANO, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201100____________, constante de _____ folios útiles.
Sria