REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008248
ASUNTO : LP01-P-2011-008248

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE
APREHENSION EN FLAGRANCIA

En la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, a los quince días del mes de agosto del año dos mil once (16/08/2011),siendo las diez horas de la mañana minutos de a tarde (10:00am), se constituyó el Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrado por el juez abogado Edgar Parra Barrios, la Secretaria Judicial de sala abogada Raiza Maribel Alvarado Diaz y el Alguacil asignado a la sala Sr. Jean Carlos Gil, en la sala de audiencia Nº 5-3, a los fines de llevar a efecto la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público contra el investigado Ricardo Enrique Quintero Mesa, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, delitos estos cometidos en perjuicio de la Estructura Social y la Salubridad Pública y el Estado Venezolano. Nombramiento de Defensa. En este estado, el ciudadano Juez le informó al investigado de la necesidad que tienen de nombrar abogado de confianza que lo asista en la presente investigación y de no tener uno serán asistidos por; manifestó al tribunal tener Defensor Privado a la Abogado Virginia Molina. El juez escuchado lo manifestado por el investigado y estando en sala la Defensora Privada Abogada Virginia Molina; quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.397.915, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 63.903, con domicilio procesal en: Centro Profesional Mamaicha, segundo piso, oficina B-2, Av. 5 con calle 25, teléfono 0414/70460069, y ésta previo juramento de Ley y aceptó el cargo en ella recaído, y se impuso junto al investigado del contenido de las actas procesales. Verificación de la presencia de las partes. Seguidamente, provisto de defensa el investigado, el ciudadano Juez instó a la secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes: La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, abogada Erika Fernández Alvarado, el Defensora Privada abogada Virginia Molina y el investigado Ricardo Enrique Quintero Mesa; previo traslado de la Comandancia General de la Policía. Apertura del acto. Seguidamente el Juez declara abierto el acto informando sobre la importancia y naturaleza del mismo, el juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, abogada Erika Fernández Alvarado, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al ciudadano Ricardo Enrique Quintero Mesa, a quien identificó plenamente, continuando con su exposición la fiscal solicitó: 1.- Se decrete a favor del imputado Ricardo Enrique Quintero Mesa, por una segunda oportunidad ya q que hay consumo reiterado de sustancias ilícitas de este ciudadano de conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica de Drogas una medida de seguridad social de conformidad con el artículo 140 en armonía con los artículos 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación por ante la Institución que la Oficina Nacional Antidrogas con sede en la ciudad de Mérida designe para tal fin por ser este el Órgano desconcentrado en velar por la rehabilitación de las personas consumidoras de sustancias ilícitas, medida esta solicitada por el lapso de un (1) año. Esto en virtud de la experticia química toxicologiílla y psiquiatrita, si bien es cierto al ciudadano le fue incautado una sustancia ilícita como lo es la cocaína base y la marihuana no podemos obviar la condición de persona consumidora de mismo, además de ello la orden de allanamiento no iba dirigida para incautar sustancias ilícitas, esto nos lleva a concluir de que esa sustancia no estaba destinada para fines distintos del consumo. 2.- Solicita se autorice la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. 3.- La remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución a los fines de que vigile la condición impuesta y la libertad del imputado Ricardo Enrique Quintero Meza. Consigno constante de treinta y tres folios útiles actuaciones para ser agregados a la causa. Igualmente solicitó a este honorable tribuna se verifique a través del Sistema Juris 2000, que el imputado de autos presenta orden d aprehensión por ante el Tribunal de Juicio Nº 01 de esta misma sede judicial. No expuso más. Declaración del imputado. Seguidamente, el Juez le informó al imputado el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se le investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por la misma, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes: El Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 40 y 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en los artículos 42 ibidem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, todo conforme al contenido del artículo 131 eiusdem. Acto seguido, el imputado dijo ser y llamarse Ricardo Enrique Quintero Mesa, Venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 14/08/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.654.545, estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, hijo de Sonia María Cerrada de Mesa y Ricardo Antonio Quintero Bonilla, residenciado en: sector la Ranchería calle los Galpones, casa S/N, mas arriba del Pool por la misma acera, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Teléfono Nº 0424/ 7430419, 0426/2715855. Posteriormente, el ciudadano juez le preguntó al imputado si quería declarar, manifestando el mismo “no voy a declarar”. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al Defensora Privada Abogada Virginia Molina, quien manifestó; “esta defensa técnica se adhiere a lo solicitado por la fiscal en cada una de sus partes, por cuanto consta la experticia toxicológica que arroja positivo para el consumo de sustancias estupefacientes, por lo que estamos en presencia de una persona consumidora. No obstante ciudadano juez luego de una revisión de las actuaciones fiscales podemos constatar que la orden de allanamiento no iba dirigida al mi representado”. Pronunciamiento del Tribunal. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actas que integran la presente causa, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de decretar a favor del imputado Ricardo Enrique Quintero Mesa, ampliamente identificado, medida de seguridad social de conformidad con el artículo 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, acudir a la Oficia Nacional Antidrogas, a someterse a un tratamiento de cura ó de desintoxicación, toda vez que del resultado de las experticia química y toxicológico inserta a la causa se evidencia que estamos en presencia de una persona consumidora, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal. Para lo cual deberá presentarse el día Lunes 22 de Agosto del año 2011. Segundo: Se acuerda la libertad plena del ciudadano Ricardo Enrique Quintero Mesa. Y la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez firme la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Cuarto: Se autoriza la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. La presente decisión se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la presente decisión. Y así se decide. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Se fundamentará la presente decisión en el lapso legal correspondiente, en los mismos términos expuestos en sala. Terminó siendo las 11:35 minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.


Abg. Edgar Parra Barrios
Juez Penal Sexto en funciones de Control


Abg. Erika Fernández Alvarado
Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público




Abg. Virginia Molina
Defensora Privada



Ricardo Enrique Quintero Mesa
Imputado



Sr. Jean Carlos Gil
Alguacil de sala
Abg. Raiza Alvarado Díaz
Secretaria Judicial de sala
En fecha 16/08/2011
Se libró oficio Nro.__________________.
Conste/Scrio.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008248
ASUNTO : LP01-P-2011-008248

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE
APREHENSION EN FLAGRANCIA

En la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, a los quince días del mes de agosto del año dos mil once (16/08/2011),siendo las diez horas de la mañana minutos de a tarde (10:00am), se constituyó el Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrado por el juez abogado Edgar Parra Barrios, la Secretaria Judicial de sala abogada Raiza Maribel Alvarado Diaz y el Alguacil asignado a la sala Sr. Jean Carlos Gil, en la sala de audiencia Nº 5-3, a los fines de llevar a efecto la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público contra el investigado Ricardo Enrique Quintero Mesa, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, delitos estos cometidos en perjuicio de la Estructura Social y la Salubridad Pública y el Estado Venezolano. Nombramiento de Defensa. En este estado, el ciudadano Juez le informó al investigado de la necesidad que tienen de nombrar abogado de confianza que lo asista en la presente investigación y de no tener uno serán asistidos por; manifestó al tribunal tener Defensor Privado a la Abogado Virginia Molina. El juez escuchado lo manifestado por el investigado y estando en sala la Defensora Privada Abogada Virginia Molina; quien se identifico como: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.397.915, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 63.903, con domicilio procesal en: Centro Profesional Mamaicha, segundo piso, oficina B-2, Av. 5 con calle 25, teléfono 0414/70460069, y ésta previo juramento de Ley y aceptó el cargo en ella recaído, y se impuso junto al investigado del contenido de las actas procesales. Verificación de la presencia de las partes. Seguidamente, provisto de defensa el investigado, el ciudadano Juez instó a la secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes: La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, abogada Erika Fernández Alvarado, el Defensora Privada abogada Virginia Molina y el investigado Ricardo Enrique Quintero Mesa; previo traslado de la Comandancia General de la Policía. Apertura del acto. Seguidamente el Juez declara abierto el acto informando sobre la importancia y naturaleza del mismo, el juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, abogada Erika Fernández Alvarado, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al ciudadano Ricardo Enrique Quintero Mesa, a quien identificó plenamente, continuando con su exposición la fiscal solicitó: 1.- Se decrete a favor del imputado Ricardo Enrique Quintero Mesa, por una segunda oportunidad ya q que hay consumo reiterado de sustancias ilícitas de este ciudadano de conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica de Drogas una medida de seguridad social de conformidad con el artículo 140 en armonía con los artículos 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación por ante la Institución que la Oficina Nacional Antidrogas con sede en la ciudad de Mérida designe para tal fin por ser este el Órgano desconcentrado en velar por la rehabilitación de las personas consumidoras de sustancias ilícitas, medida esta solicitada por el lapso de un (1) año. Esto en virtud de la experticia química toxicologiílla y psiquiatrita, si bien es cierto al ciudadano le fue incautado una sustancia ilícita como lo es la cocaína base y la marihuana no podemos obviar la condición de persona consumidora de mismo, además de ello la orden de allanamiento no iba dirigida para incautar sustancias ilícitas, esto nos lleva a concluir de que esa sustancia no estaba destinada para fines distintos del consumo. 2.- Solicita se autorice la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. 3.- La remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución a los fines de que vigile la condición impuesta y la libertad del imputado Ricardo Enrique Quintero Meza. Consigno constante de treinta y tres folios útiles actuaciones para ser agregados a la causa. Igualmente solicitó a este honorable tribuna se verifique a través del Sistema Juris 2000, que el imputado de autos presenta orden d aprehensión por ante el Tribunal de Juicio Nº 01 de esta misma sede judicial. No expuso más. Declaración del imputado. Seguidamente, el Juez le informó al imputado el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se le investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por la misma, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes: El Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 40 y 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en los artículos 42 ibidem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, todo conforme al contenido del artículo 131 eiusdem. Acto seguido, el imputado dijo ser y llamarse Ricardo Enrique Quintero Mesa, Venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 14/08/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.654.545, estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, hijo de Sonia María Cerrada de Mesa y Ricardo Antonio Quintero Bonilla, residenciado en: sector la Ranchería calle los Galpones, casa S/N, mas arriba del Pool por la misma acera, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Teléfono Nº 0424/ 7430419, 0426/2715855. Posteriormente, el ciudadano juez le preguntó al imputado si quería declarar, manifestando el mismo “no voy a declarar”. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al Defensora Privada Abogada Virginia Molina, quien manifestó; “esta defensa técnica se adhiere a lo solicitado por la fiscal en cada una de sus partes, por cuanto consta la experticia toxicológica que arroja positivo para el consumo de sustancias estupefacientes, por lo que estamos en presencia de una persona consumidora. No obstante ciudadano juez luego de una revisión de las actuaciones fiscales podemos constatar que la orden de allanamiento no iba dirigida al mi representado”. Pronunciamiento del Tribunal. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actas que integran la presente causa, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de decretar a favor del imputado Ricardo Enrique Quintero Mesa, ampliamente identificado, medida de seguridad social de conformidad con el artículo 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, acudir a la Oficia Nacional Antidrogas, a someterse a un tratamiento de cura ó de desintoxicación, toda vez que del resultado de las experticia química y toxicológico inserta a la causa se evidencia que estamos en presencia de una persona consumidora, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal. Para lo cual deberá presentarse el día Lunes 22 de Agosto del año 2011. Segundo: Se acuerda la libertad plena del ciudadano Ricardo Enrique Quintero Mesa. Y la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez firme la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Cuarto: Se autoriza la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. La presente decisión se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la presente decisión. Y así se decide. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Se fundamentará la presente decisión en el lapso legal correspondiente, en los mismos términos expuestos en sala. Terminó siendo las 11:35 minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.


Abg. Edgar Parra Barrios
Juez Penal Sexto en funciones de Control


Abg. Erika Fernández Alvarado
Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público




Abg. Virginia Molina
Defensora Privada



Ricardo Enrique Quintero Mesa
Imputado



Sr. Jean Carlos Gil
Alguacil de sala
Abg. Raiza Alvarado Díaz
Secretaria Judicial de sala
En fecha 16/08/2011
Se libró oficio Nro.__________________.
Conste/Scrio.