REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000549
ASUNTO : LP01-P-2010-000549

En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Se sigue causa penal a los ciudadanos: JHONNY MONTES MARQUEZ, JOSE CRISTOBAL MALDONADO Y HERACLIO PLAZA DUGARTE.
2.- El día 06 de julio de 2011 se inició la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el 19-07-2011.
3.- El 19-07-2011, la cual no se llevo a efecto, motivado a que los imputados JHONNY MONTES MARQUEZ, JOSE CRISTOBAL MALDONADO, fueron aprehendidos por orden del Tribunal de Control N° 05, y se fijó para el día 20-07-2011
4.- El 20-07-2011, NO se celebró la continuación de juicio oral y público, motivado a que los imputados no fueron trasladados JHONNY MONTES MARQUEZ, JOSE CRISTOBAL MALDONADO, de la Comandancia de la Policía, y se fijó para el día 21-07-2011.
5.- El día 21 de julio de 2011, se continúo el juicio oral y público en la presente causa, la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el 05-08-2011.
6.- El 05-08-2011, NO se celebró la continuación de juicio oral y público, motivado a que los imputados no fueron trasladados JHONNY MONTES MARQUEZ, JOSE CRISTOBAL MALDONADO, del Centro Penitenciario de la Región Andina.


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 06 de julio de 2011, se continuó el juicio oral y público el 21 de julio de 2011, y se fijó para el día 05-08-2011, el referido día, NO se celebró la continuación de juicio oral y público, motivado a que los imputados no fueron trasladados JHONNY MONTES MARQUEZ, JOSE CRISTOBAL MALDONADO, del Centro Penitenciario de la Región Andina, siendo el día undécimo primero, lo que evidencia que en aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, “…El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”, y el artículo 335: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de diez días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, razón por la cual se fija la audiencia de juicio oral y público para el día 13-09-2011 a las 09:00 a.m. Y así se declara.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 332, 335, y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio para el día TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (13-09-2011) a las NUEVE DE LA MAÑANA, líbrese boleta de notificación y citación a las partes, líbrese boleta de traslado a los acusados ciudadanos JHONNY MONTES MARQUEZ, JOSE CRISTOBAL MALDONADO, quienes se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina a la orden del Tribunal de Control N° 05, cítese al acusados HERACLIO PLAZA DUGARTE. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-