REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004993
ASUNTO : LP01-P-2011-004993
Visto lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el cual solicita la orden de aprehensión de las imputadas, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
Arguyó la fiscalía que:
“…De la revisión del Sistema Iuris se observa que las imputadas no han dado cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones cada 8 días, así como tampoco han comparecido a las audiencias que ha fijado este Tribunal, motivo por el cual solicito les sea revocada dicha medida y se ordene su captura. Es todo...”
SEGUNDO
ANTECEDENTES
Hecha la revisión de la causa, se observa que:
1.- En fecha 12-05-2011, se celebró la audiencia de presentación de imputado.
TERCERO
MOTIVACIÓN
Se puede evidenciar, de la revisión de la presente causa, que solo se ha fijado en dos oportunidades audiencia de juicio oral y público, así mismo, las imputadas no han sido citadas en las direcciones que aportaron en la imposición de la caución juratoria, en fecha 27-05-2011, en consecuencia, este Tribunal NO acuerda la orden de aprehensión en contra de las ciudadanas ANA RAMONA LEON y LILIANA QUINTERO, por lo cual se acuerda fijar JUICIO ORAL Y PÚBLICO, PARA EL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (09-09-2011), A LAS 11:00 A.M. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de lo antes dicho, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: NO acuerda la orden de aprehensión en contra de las ciudadanas ANA RAMONA LEON y LILIANA QUINTERO, por lo cual se acuerda fijar JUICIO ORAL Y PÚBLICO, PARA EL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (09-09-2011), A LAS 11:00 A.M. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-
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