REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005783
ASUNTO : LP01-P-2011-005783

ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO.

Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, por la ciudadana: ELIS YUDIT NAVA DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V-8.043.472, domiciliada en esta ciudad de Mérida, debidamente asistida por los ciudadanos, abogados: GUSTAVO CONTRERAS y JOSÉ IBARRA, en la cual pide que se le haga entrega formal de un vehículo automotor de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Vehículo, Marca HYUNDAI, Tipo SEDAN, Modelo ACCENT FAMILIAR, Clase AUTOMOVIL, Color BLANCO, Uso TRANSPORTE PUBLICO (TAXI), Año 2005, Puestos 5, Placas 7A5A8BF, Serial de Carrocería No. 8X1VF21NP5Y200965, Serial de Motor No. G4EK4638571, tal como consta expresamente en el respectivo Certificado de Registro de Vehículo.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Acta Policial, de fecha: 04-06-2011, levantada por los funcionarios actuantes, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 y al Grupo de Apoyo Motorizado de la Policía del Estado Mérida, en la cual dejan expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del co-investigado de autos, ciudadano: Henyerber Raúl Rivas Nava, titular de la cédula de identidad No. V-17.341.369, así como la retención del vehículo objeto de la presente solicitud, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Vehículo, Marca HYUNDAI, Tipo SEDAN, Modelo ACCENT FAMILIAR, Clase AUTOMOVIL, Color BLANCO, Uso TRANSPORTE PUBLICO (TAXI), Año 2005, Puestos 5, Placas 7A5A8BF, Serial de Carrocería No. 8X1VF21NP5Y200965, Serial de Motor No. G4EK4638571, y fue remitido para su custodia al Estacionamiento “Díaz Uzcátegui”, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

SEGUNDO: Consta en la causa la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación del vehículo señalado, identificada con el No. EV-255-11, practicada en fecha: 04-06-2011, en la cual el funcionario Agente Varela Altuve Nestor, adscrito al Área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-delegación Mérida, deja expresa constancia en sus conclusiones que:

“…En base al reconocimiento de seriales efectuado al vehículo automotor en estudio se puede constatar lo siguiente: 01.- El vehículo en estudio presenta su Chapa de Identificaqción, el Serial de Carrocería, y el Serial de Motor en su estado ORIGINAL. 02.- Se procedió a verificar el estatus legal del vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, según la placa 7A5A8BF, arrojando como resultado que no presenta solicitudes, y por ante el enlace CICPC - I.N.T.T., no se encuentra registrado. Asimismo se verificó por el sistema el Serial de Carrocería 8X1VF21NP5Y200965, arrojando como resultado que no presenta solicitudes ... CONCLUSIONES: De conformidad con el pedimento formulado, se pudo concluir que el vehículo en estudio presenta sus seriales de identificación en su estado Original…”.

TERCERO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y luego del Tribunal de la Causa desde el día en que ocurrieron los hechos.

CUARTO: Corre agregada a la causa, una Copia Certificada del Documento de Compra - Venta del vehículo solicitado, la cual fue legalmente expedida por la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, operación realizada en fecha: 08-06-2010, en la cual la ciudadana: ELIS YUDIT NAVA DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V-8.043.472, adquiere el mencionado vehículo por la cantidad de Sesenta y Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 67.000), al ciudadano: Luis Felipe Rodríguez Rangel, titular de la cédula de identidad No. V-2.074.385, documento este que quedó inserto bajo el No. 15, Tomo 83, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, comprobándose de esta forma la denominada Tradición Legal del Vehículo objeto de la presente solicitud.

QUINTO: Se encuentra igualmente agregado a la causa el Original del Certificado de Registro de Vehículo, identificado con el No. 29531355, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a nombre de la ciudadana: ELIS YUDIT NAVA DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V-8.043.472, al cual le fue practicada la correspondiente Experticia de Autenticidad o Falsedad, signada con el No. 9700-067-DC-985, de fecha: 06-07-2011, por el Funcionario Agente de Investigaciones Melvin San Pedro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual llegó a la conclusión de que el mismo corresponde a un documento Autentico, y no ha sido desvirtuado, desconocido o de alguna manera impugnado por empresa o persona alguna diferente al solicitante que ponga en duda la veracidad de este documento o de los datos contenidos en el mismo.

Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo." Además de que los Seriales de Identificación del vehículo se encuentran en su estado Original, y los Documentos de Propiedad demuestran sin lugar a dudas que el Solicitante es el dueño del mismo, es por lo que éste Tribunal de Juicio considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud declarar, como en efecto se hace en este mismo acto, Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, de manera absoluta y sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, así mismo, acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 158, y 199 al 202 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.

Alos fines de ahondar en el criterio sostenido por este Despacho para proceder a la entrega del vehículo solicitado, resulta pertinente, ilustrativo y ajustado a derecho, hacer mención de un extracto de la Sentencia identificada con el No. 1927, dictada en fecha 22-07-2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, quien dejó claramente establecido que:

“...En relación con la entrega o devolución de los objetos que se recogieron o incautaron en la investigación, en principio su entrega es facultad del Ministerio Público, porque este es el órgano director de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Tribunal en función de Control también tiene tal atribución de ordenar la entrega de los objetos, y más aún, cuando ha habido retraso injustificado por parte del Fiscal del Ministerio Público en ello...”.

DISPOSITIVA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: ELIS YUDIT NAVA DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V-8.043.472, domiciliada en esta ciudad de Mérida, debidamente asistida por los ciudadanos, abogados: GUSTAVO CONTRERAS y JOSÉ IBARRA, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata, de forma absoluta y sin limitaciones de ninguna clase, del vehículo solicitado, el cual se encuentra identificado de la siguiente forma: Vehículo, Marca HYUNDAI, Tipo SEDAN, Modelo ACCENT FAMILIAR, Clase AUTOMOVIL, Color BLANCO, Uso TRANSPORTE PUBLICO (TAXI), Año 2005, Puestos 5, Placas 7A5A8BF, Serial de Carrocería No. 8X1VF21NP5Y200965, Serial de Motor No. G4EK4638571, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento “Díaz Uzcátegui”, ubicado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del referido vehículo a su propietario, previa identificación del mismo, y finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 158, y 199 al 202, de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.






Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.








Abg. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.