REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000697
ASUNTO : LP01-P-2003-000697


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, referida a la revocatoria de la medida cautelar impuesta por este despacho a la ciudadana Dennis Marisol Ostos Santiago, toda vez que en fecha cuatro de agosto de dos mil once (04.08.2011), no compareció a la audiencia oral y pública.
En relación a la petición antes señalada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este tribunal observa que la acusada está dando cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por este despacho en fecha siete de enero de dos mil once (07.01.2011), y el tribunal desconoce si la misma no fue debidamente notificada o no para la audiencia de juicio oral y público pautada para el día cuatro de agosto de dos mil once (04.08.2011), tal y como se refleja del Sistema Juris 2000, el cual señala que la boleta de citación, aún no ha sido consignada, situación que haría presumir que claramente indica la razón por la cual la mencionada ciudadana no compareció al acto, en consecuencia, no tiene cabida la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y por ende se niega la misma.

Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a la ciudadana Dennis Marisol Ostos Santiago de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a Dennis Marisol Ostos Santiago, sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación y se ordena librar nueva boleta de citación de la ciudadana al juicio oral y público, el cual se fijará por auto separado a la dirección aportada por la acusada en fecha 07.01.2011. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria