REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005000
ASUNTO : LP01-P-2010-005000


Por cuanto en fecha dos de agosto de dos mil once (02.08.2011), no se reanudó el juicio oral y público de la presente causa, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha treinta de junio de dos mil once (30.03.2011), se inició el juicio oral y público en contra del acusado Alexis Valmore Molina Roa, debidamente asistido por su defensor de confianza Edward Contreras. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida y la defensa, y se acordó suspender el juicio conforme al artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, para el día siete de julio de dos mil once (07.07.2011), a las nueve de la mañana (09:00 am.).
2) La continuación del juicio pautada para el día 07.07.2011, no se llevó a cabo, debido a que en esa fecha no hubo despacho en este tribunal de juicio N° 05, toda vez que le fue otorgado reposo médico a la titular del tribunal, reprogramándose la continuación para el día 29.07.2001, tomándose en cuenta el lapso legal del Código Orgánico Procesal Penal, y no el mencionado en el referido artículo 106 de la ley especial, siendo la última fecha válida para la continuación de juicio el 26.07.2011, siendo ésta última fecha en mención el día quinto, sin lograrse reanudar el juicio.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día (en el caso que nos ocupa el quinto día) después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto, este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al acusado Alexis Valmore Molina Roa, por no haberse reanudado a más tardar el quinto día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria