REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004085
ASUNTO : LP01-P-2011-004085
Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha nueve de agosto del año en curso (09.08.2011), relacionada a la medida de seguridad que debe cumplir el ciudadano Ederson José Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N º 17238778, concubino, domiciliado en la urbanización Don Perucho, calle 10, casa 6-78; Mérida estado Mérida, teléfono: 2444950, hijo de hijo de Francisco Rodríguez y Moralba Dugarte.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha siete de abril de dos mil once (07-04-2011), siendo aproximadamente las cinco horas y veinte minutos de la mañana, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje, a bordo de la unidad radio patrullera P-338, exactamente en la avenida 16 de Septiembre entrada a la calle Rómulo Gallegos, frente al estacionamiento de la cauchera de color azul con puertas negras, de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida; cuando observaron a cuatro ciudadanos de los cuales eran tres ciudadanos masculinos y una ciudadana femenina, quienes al notar la presencia de la comisión policial, intentaron evadir la presencia policial, por tanto, procedieron a interceptarlos y solicitarles la documentación personal, fue en este momento cuando el Sargento Primero (PM) N° 20 Mendoza Luís observó que uno de los ciudadanos que vestía suéter de color blanco y pantalón jeans prelavado, tenía en su mano izquierda un envoltorio sintético de color negro que intentaba ocultar en su ropas, oponiendo resistencia al arresto, momento en el cual las otras personas que acompañaban al ciudadano, al ver la acción policial se retiraron del sitio, oportunidad en la cual el Cabo Segundo (PM) N° 157 Angulo José Inocencio, intentó someter al ciudadano viéndose en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza física proporcional a la del ciudadano para colocar los ganchos de seguridad, prestándole apoyo el Sargento Primero (PM) N° 20 Mendoza Luís, para someterlo el mismo mantenía una actitud violenta a los servidores públicos, logrando someterlo y colocando los ganchos de seguridad, procediendo Cabo Segundo (PM) N° 157 Angulo José Inocencio, a trasladarlo hasta donde se encontraba estacionada la unidad radio patrullera P-338, en ese momento el Sargento Primero (PM) N° 20 Mendoza Luís, colectó como evidencia de conformidad con el articulo 202 literal A del Código Orgánico Procesal Penal, quedando encargado de la evidencia el Sargento Primero (PM) N° 20 Mendoza Luís, un envoltorio sintético de color negro contentivo de la cantidad de dieciocho (18) envoltorios de material luminalizado, de tamaño pequeño, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, que se encontraba en el suelo donde fue sometido el ciudadano, acto seguido ya esposado y detenido en el momento de introducirlo a la unidad radio patrullera P-338, el ciudadano evade al Cabo Segundo (PM) N° 157 Angulo José Inocencio,y se da a fuga a veloz carrera por la calle Rómulo Gallego con dirección al Pasaje Manuel Eloy Calderón, procediendo el Sargento Primero (PM) N° 20 Mendoza Luís a solicitar apoyo vía radio a la Central de Comunicaciones de la Dirección del Poder Popular de la Policía del estado Mérida, dando inicio a la persecución del ciudadano e implementándose un dispositivo de seguridad por el sector aproximadamente alrededor de una hora y quince minutos, logrando observar en la avenida Humberto Tejera entrada al sector Los Pinos, específicamente en el portón que da acceso a los Talleres de la ULA, al ciudadano quien vestía suéter de color blanco y pantalón jeans prelavado quien portaba los ganchos de seguridad, quien se había dado a la fuga a la comisión policial.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y correspondió conocer del proceso en esta fase, al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del imputado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público seguido al imputado Ederson José Rodríguez, se llevó a cabo en fecha nueve de agosto del año en curso (09.08.2011), fecha en la cual la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, solicitó al tribunal que acordara una medida de seguridad que recayese sobre Ederson José Rodríguez, en virtud de verificar que el mismo es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el artículo1 130 de la Ley Orgánica de Drogas, petición a la cual se adhirió la defensa, y fue admitida por el tribunal.
Se verificó que el ciudadano Ederson José Rodríguez, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que la cantidad incautada arrojó un peso neto de dos (2) gramos con seiscientos (600) miligramos de cocaína base (Bazooko) , y debido a que la norma que rige la materia permite a los consumidores portar hasta veinte (20) gramos de esa sustancias, aunado a que la experticia toxicológica señala como resultado que se determinó en la orina y sangre metabolitos de cocaína y en el raspado de dedos resina de marihuana, así como el raspado de dedos también fue positivo para esa sustancia, consideró este tribunal que no se configuró ninguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas.
Asimismo, al verificarse que el ciudadano Ederson José Rodríguez, es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se desprende de la experticia psiquíatrica inserta al folio 66 de las actuaciones, la cual en sus conclusiones señala: “… Se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental para el momento de su evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A MULTIPLES SUSTANCIAS (cocaína y sus derivados y marihuana) DE LARGA DATA (...)”
En tal sentido, el consumo no configura un delito en nuestra legislación penal, por cuanto el consumo de drogas no es un hecho punible, como lo refieren los artículos 128 y 129 la Ley Orgánica de Drogas.
Al determinar el tribunal que efectivamente es procedente acordar una medida de seguridad en el presente caso, según los parámetros legales señalados en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, procedió a ordenar tal medida e impuso lo siguiente a Ederson José Rodríguez: someterse a un tratamiento y rehabilitación obligatorio, en el centro especializado que designe la Oficina Nacional Antidrogas, medida de seguridad ésta que deberá cumplir por el lapso de seis meses.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
1) Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Ederson José Rodríguez, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Impone a Ederson José Rodríguez, medida de seguridad, de conformidad con el encabezamiento del artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual consiste en someterse a un tratamiento y rehabilitación obligatoria, en el centro especializado que designe la Oficina Nacional Antidrogas, medida de seguridad ésta que deberá cumplir por el lapso de seis meses.
3) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
4) Ordena la libertad del ciudadano Ederson José Rodríguez.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.
Sria